Real Decreto 2659/1985, de 4 de diciembre, por el que se suprime el servicio de ingresos en Caja de las Delegaciones y Administraciones de Hacienda y se fija el régimen de admisión de ingresos y pagos en las Cajas de la Hacienda Pública.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2659/1985, de 4 de diciembre, por el que se suprime el servicio de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2659/1985 modifica el régimen de admisión de ingresos y pagos en las Cajas de la Hacienda Pública, suprimiendo el servicio de ingresos en Caja de las Delegaciones y Administraciones de Hacienda y autorizando la realización de ingresos directamente en cuentas restringidas de entidades colaboradoras. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en el año 1985 con el objetivo de mejorar la eficiencia en la recaudación tributaria y facilitar a los contribuyentes la realización de ingresos y pagos. Antes de su entrada en vigor, el sistema de recaudación estaba basado en la colaboración de entidades bancarias y cajas de ahorro, según el Reglamento General de Recaudación de 1968. La norma busca resolver problemas operativos y logísticos en las cajas de Hacienda, especialmente en días no laborales como los sábados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2659/1985, de 4 de diciembre de 1985, introduce una serie de modificaciones al régimen de admisión de ingresos y pagos en las Cajas de la Hacienda Pública. En primer lugar, se suprime el servicio de ingresos en Caja de las Delegaciones y Administraciones de Hacienda, lo cual se traduce en una reorganización del sistema de recaudación tributaria. En su lugar, se establece un régimen de admisión de ingresos y pagos que permite la realización de dichas operaciones directamente en cuentas restringidas de entidades de crédito o ahorro, siempre que estas entidades estén autorizadas y se encuentren en los locales de las Delegaciones o Administraciones de Hacienda. Según el artículo 3 del Real Decreto, los ingresos tributarios por deudas respecto de las que se haya concedido aplazamiento o fraccionamiento se realizarán necesariamente en las cuentas restringidas mencionadas. Además, el Real Decreto establece que los pagos en las cajas de las Delegaciones de Hacienda, así como los ingresos y pagos en la Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en la Caja General de Depósitos, se realizarán únicamente de lunes a viernes. En consecuencia, el vencimiento de cualquier obligación, derecho, reclamación, recurso u operación que deba originar ingresos o pagos exclusivamente en las cajas mencionadas y que tenga lugar en día distinto a los indicados, queda trasladado al primer día hábil siguiente al mismo. El Real Decreto también establece una disposición transitoria que indica que los ingresos de efectivos y cheques en las cajas de las Delegaciones y Administraciones de Hacienda se realizarán necesariamente en las cuentas restringidas a que se refiere el artículo 3, a medida que las entidades se vayan estableciendo en los locales de las respectivas Delegaciones y Administraciones. Por último, la disposición final autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para que dicte las disposiciones necesarias en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto, así como para la determinación del régimen y plazos de ingreso en el Tesoro Público de la recaudación realizada en las cuentas restringidas que se crean. En cuanto a la normativa previa, el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Decreto 3154/1968, de 14 de noviembre, en su artículo 6, señala que los bancos y cajas de ahorro son entidades colaboradoras del servicio de recaudación. Esta norma establece que los ingresos y pagos pueden realizarse directamente en cuentas restringidas de entidades de crédito o ahorro, siempre que estas estén autorizadas y se encuentren en los locales de las Delegaciones o Administraciones de Hacienda, sin perjuicio del carácter de entidad colaboradora que pueda ostentar la citada entidad. Además, la Instrucción de 21 de diciembre de 1983, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, determina que la realización de los servicios de la Administración se lleve a cabo de lunes a viernes en jornada diaria. La implantación de horarios especiales para las cajas del Tesoro, sin coordinación con el resto de los servicios generales de las distintas dependencias, origina varios inconvenientes para los contribuyentes, al no poder ultimar todas las operaciones relacionadas con un ingreso o un pago, al permanecer el resto de las oficinas cerradas los sábados. Ya con anterioridad, el Real Decreto 630/1983, de 25 de marzo, declaró que el sábado de la Semana Santa fuera inhabil, trasladando el vencimiento de cualquier obligación o derecho relacionado con la Hacienda Pública al primer día hábil siguiente al mencionado. La experiencia ha demostrado que el número de operaciones en las cajas del Tesoro y en la General de Depósitos que se realizan los sábados es muy reducido. Se estima, por ello, que las escasas operaciones de ingresos y pagos exclusivamente en las cajas mencionadas pueden realizarse en entidades de crédito situadas en los locales de las respectivas Delegaciones o Administraciones de Hacienda, previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda. Estas entidades podrán actuar como colaboradoras en la recaudación de tributos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2659/1985 introduce una reforma en el régimen de admisión de ingresos y pagos en las Cajas de la Hacienda Pública, suprimiendo el servicio de ingresos en Caja y autorizando la realización de operaciones en cuentas restringidas de entidades colaboradoras. La norma busca mejorar la eficiencia y la comodidad para los contribuyentes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ Supresión del servicio de ingresos en Caja de las Delegaciones y Administraciones de Hacienda. ⚠️ Autorización para realizar ingresos directamente en cuentas restringidas de entidades colaboradoras. 📋 Establecimiento de horarios laborales exclusivos de lunes a viernes para las cajas de Hacienda. ℹ️ Traslado del vencimiento de obligaciones y derechos a días hábiles en caso de operaciones realizadas en días no laborales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2659/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 4 de diciembre de 1985 - **Materias**: Hacienda Pública, Recaudación Tributaria, Administración Pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Hacienda Pública, Recaudación Tributaria, Cajas de Hacienda, Ingresos, Pagos, Entidades Colaboradoras, Ministerio de Economía y Hacienda. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────