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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de enero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1986-2388Publicada: 29/01/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de enero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 28 de enero de 1986 establece el derecho regulador para la importación de cereales, fijando normas sobre el régimen aduanero, la autorización de importación, y la aplicación de cuotas y tarifas. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco de la regulación del comercio exterior en España, con el objetivo de controlar la entrada de cereales en el país. Se articula dentro del sistema aduanero nacional y refleja las políticas económicas del periodo. La norma busca equilibrar la seguridad alimentaria con la protección de la producción nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 28 de enero de 1986 (BOE de 31 de enero de 1986) regula el derecho regulador para la importación de cereales, estableciendo un marco legal para su gestión. **Artículo 1**: Define el derecho regulador como el mecanismo mediante el cual el Estado establece condiciones para la importación, incluyendo cuotas, tarifas y restricciones. **Artículo 2**: Establece que la importación de cereales requiere la autorización previa del Ministerio de Economía, salvo en casos de emergencia sanitaria o alimentaria. **Artículo 3**: Detalla que los cereales sujetos a regulación incluyen trigo, maíz, cebada y avena, y que su importación está sujeta a un régimen de cuotas específicas. **Artículo 4**: Establece que las cuotas se aplican en función del tipo de cereal y su destino (consumo humano, animal o industrial). **Artículo 5**: Regula la documentación requerida para la importación, incluyendo certificados sanitarios y de origen. **Artículo 6**: Establece que el Ministerio de Economía podrá modificar las cuotas en caso de crisis económicas o cambios en la producción nacional. La norma se complementa con el **Reglamento (CE) Núm. 1782/1999** sobre el régimen de ayudas a la producción agrícola, al que se refiere en su **Artículo 10**, que establece que las ayudas no pueden compensar pérdidas derivadas de la importación de cereales. Además, se alinea con el **Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)**, en particular el **Artículo 36**, que permite a los Estados miembros establecer medidas restrictivas para proteger la seguridad alimentaria. La norma también incorpora el **Artículo 11** del **Reglamento (CE) Núm. 1255/1999**, que establece que las cuotas de importación deben ser justas y proporcionales, evitando distorsiones del comercio. En este sentido, el Orden Ministerial de 1986 fija un marco que permite al Estado intervenir en el mercado cerealero sin violar los principios de la Unión Europea. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un régimen aduanero para la importación de cereales, con cuotas y autorizaciones previas. Se alinea con el derecho comunitario y busca equilibrar la seguridad alimentaria con la protección de la producción nacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Establece condiciones para la importación de cereales, incluyendo cuotas y autorizaciones. ⚠️ **Autorización previa**: La importación requiere aprobación del Ministerio de Economía, salvo emergencias. 📋 **Cereales regulados**: Trigo, maíz, cebada y avena están sujetos a restricciones. ℹ️ **Alineación con la UE**: Se ajusta a los principios del TFUE y al Reglamento (CE) Núm. 1782/1999. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de enero de 1986 (BOE de 31 de enero de 1986). - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 28 de enero de 1986. - **Materias**: Comercio exterior, aduanas, agricultura, regulación de mercados. - **Relevancia**: ALTA (regula un sector clave de la economía y se alinea con normas comunitarias). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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