Orden de 17 de enero de 1986 por la que se delegan en la Directora de la Escuela de la Hacienda Pública determinadas atribuciones.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de enero de 1986 por la que se delegan en la Directora de la Escuela ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 17 de enero de 1986 delega en la Directora de la Escuela de la Hacienda Pública las atribuciones previstas en los apartados 10 y 11 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, con límites de cuantía y ámbito específico. **2. CONTEXTO** La norma surge como respuesta a la necesidad de otorgar competencias a la Directora de la Escuela de la Hacienda Pública para gestionar asuntos administrativos dentro de su ámbito funcional. Se basa en el artículo 22.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, que permite la delegación de atribuciones. La delegación se limita a operaciones concretas y cuantificadas, con un marco de control y revocabilidad. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial establece una delegación de atribuciones en la Directora de la Escuela de la Hacienda Pública, con base en el artículo 22.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. Según el texto, la Directora puede ejercer las atribuciones previstas en el apartado 10 del artículo 14 de dicha ley, siempre que la cuantía no exceda de 3.000.000 de pesetas. Además, se le delegan las atribuciones del apartado 11 del mismo artículo 14, limitadas a convenios de ayuda a la investigación y contratos de colaboración con la propia Escuela, con un importe máximo de 2.000.000 de pesetas. La delegación se fundamenta en la necesidad de descentralizar funciones administrativas, permitiendo a la Directora actuar con autonomía en asuntos específicos. La norma establece que las atribuciones delegadas pueden ser "avocadas" en cualquier momento, lo que implica que el órgano delegante (el Secretario de Estado de Hacienda) puede recuperarlas si se considera necesario. El artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado establece que las atribuciones delegadas deben ser claras y limitadas, con un marco de control. En este caso, la delegación se limita a operaciones concretas y cuantificadas, lo que evita su uso generalizado. El apartado 10 del artículo 14 se refiere a actos de gestión de recursos económicos, mientras que el apartado 11 aborda acuerdos de colaboración con instituciones o entidades. La norma no establece mecanismos de control específico, pero la posibilidad de avocación garantiza que la delegación no sea absoluta. Esto refleja el principio de legalidad y control en la administración pública, según el artículo 107 de la Constitución Española. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial delega en la Directora de la Escuela de la Hacienda Pública competencias específicas con límites de cuantía y ámbito. La delegación es revocable y se basa en la normativa vigente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación de atribuciones**: Se otorgan competencias específicas bajo el marco del artículo 22.4 de la Ley de Régimen Jurídico. ⚠️ **Límites de cuantía**: La delegación se limita a 3.000.000 de pesetas para el apartado 10 y 2.000.000 para el apartado 11. 📋 **Revocabilidad**: Las atribuciones pueden ser avocadas en cualquier momento. ℹ️ **Base legal**: Se fundamenta en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa (Estado). - **Fuente**: Orden Ministerial de 17 de enero de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 17 de enero de 1986. - **Materias**: Delegación de competencias, gestión de recursos, colaboración institucional. - **Relevancia**: ALTA (norma de aplicación directa en la gestión de la Escuela de la Hacienda Pública). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────