Corrección de erratas de la Orden de 27 de diciembre de 1985 por la que se regulan los movimientos de fondos que se produzcan entre la CEE y la Administración Pública española.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas de la Orden de 27 de diciembre de 1985 por la que se regul ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores en la redacción de la Orden de 27 de diciembre de 1985, que regula movimientos de fondos entre la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Administración Pública española. Se rectifica la mención de "contratación" por "contracción" y "se entenderá" por "se atenderá" en textos específicos del documento. **2. CONTEXTO** La Orden fue publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) número 313 del 31 de diciembre de 1985. Durante su inserción, se produjeron errores en la redacción de ciertos párrafos, lo que generó ambigüedad en su aplicación. Para garantizar la precisión legal, se emitió una corrección que actualiza dichas frases. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige dos errores específicos en la redacción de la Orden original: - En la página 40862, segunda columna, 3.2.3, sexta línea, se modifica "contratación" por "contracción" en la frase: *"siguiente al que corresponde la contracción de los derechos"*. Esta corrección corrige un error de ortografía en el término "contratación", que se utilizaba incorrectamente en el contexto de la regulación de derechos. - En la página 40863, primera columna, 6, segunda línea, se cambia "se entenderá" por "se atenderá" en la frase: *"artículo 10.2 de su Reglamento número 2891/1977, se atenderá"*. Este cambio rectifica una ambigüedad en la redacción del texto, asegurando que la interpretación del Reglamento sea clara. La Orden original se refiere al Reglamento número 2891/1977, que establece normas sobre movimientos de fondos entre la CEE y la Administración Pública. La corrección de estos errores es fundamental para garantizar que los términos utilizados en la norma reflejen con precisión la intención legal, evitando malentendidos en su aplicación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en la redacción de una Orden de 1985, asegurando la precisión de su contenido. Las correcciones afectan frases específicas, incluyendo cambios en términos clave como "contratación" y "se entenderá". Estas rectificaciones son esenciales para mantener la validez legal del documento. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores en redacción**: Se corrige "contratación" por "contracción" en un párrafo específico. ⚠️ **Ambigüedad en la redacción**: Se modifica "se entenderá" por "se atenderá" para clarificar la interpretación del Reglamento 2891/1977. 📋 **Referencia al Reglamento 2891/1977**: La corrección afecta la aplicación de este instrumento legal. ℹ️ **Relevancia para la Administración Pública**: Las rectificaciones garantizan la precisión en la regulación de movimientos de fondos entre la CEE y España. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Estado español. - **Fuente**: *Boletín Oficial del Estado* (BOE) número 313, 31 de diciembre de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 27 de diciembre de 1985. - **Materias**: Administración pública, movimientos de fondos, Comunidad Económica Europea (CEE). - **Relevancia**: ALTA, ya que las correcciones afectan la aplicación precisa de normas de relevancia histórica y legal. **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────