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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de diciembre de 1985, sobre control aduanero de pasajeros y equipajes en el aeropuerto nacional de entrada.

BOE-A-1986-3067Publicada: 05/02/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de diciembre de 1985, sobre control aduanero de pasajeros y equipaje ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1985 establece el control aduanero de pasajeros y equipajes en el aeropuerto nacional de entrada, revocando la Orden de 4 de agosto de 1980 que había trasladado dicho control al aeropuerto de destino. **2. CONTEXTO** La regulación inicial del tráfico aéreo exigía el control aduanero en el primer aeropuerto nacional de entrada, tanto si los pasajeros provenían de un aeropuerto extranjero o de territorio aduanero exento, como si su destino era otro aeropuerto nacional habilitado. Esta disposición fue modificada en 1980 para que el control se realizara en el aeropuerto de destino. Aunque esta medida mejoró la agilidad y la comodidad, se reveló insuficiente debido a la falta de medios adecuados, la mala habilitación de los aeropuertos y prácticas fraudulentas que aprovechaban esta facilidad para evadir controles fiscales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece una nueva regulación sobre el control aduanero de pasajeros y equipajes en el aeropuerto nacional de entrada. Esta norma se basa en la necesidad de resolver los inconvenientes surgidos tras la aplicación de la Orden de 1980, que había trasladado el control aduanero al aeropuerto de destino. La nueva disposición busca restablecer el sistema anterior, pero con ajustes que permitan una mejor aplicación y control. La Orden establece cinco puntos principales: 1. **Control en el aeropuerto de entrada**: El control aduanero de los pasajeros, sus equipajes de mano y equipajes facturados procedentes de un aeropuerto extranjero o de territorio aduanero exento se efectuará en el aeropuerto nacional de entrada o primera escala. Esto se basa en el artículo 1 del Decreto 2948/1974, de 10 de octubre, que establece la obligación de control aduanero en el primer aeropuerto de entrada. 2. **Control en el aeropuerto de salida**: El control aduanero de los pasajeros y sus equipajes de mano con destino a aeropuertos extranjeros o en territorio aduanero exento se efectuará en el aeropuerto de salida o última escala. Esta disposición se fundamenta en el artículo 2 del Decreto mencionado, que establece la obligación de control en el aeropuerto de salida. 3. **Control de equipajes facturados**: Los equipajes facturados con destino a aeropuertos extranjeros o en territorio aduanero exento deberán ser controlados en el aeropuerto de origen y no podrán ser descargados de la bodega del avión en ningún otro aeropuerto de la Península o las Islas Baleares sin autorización expresa de los servicios aduaneros. Esta disposición se basa en el artículo 3 del Decreto 2948/1974. 4. **Derogación de la Orden de 1980**: La Orden de 4 de agosto de 1980 queda derogada, lo que significa que se revoca la norma que había trasladado el control aduanero al aeropuerto de destino. 5. **Dictado de medidas por la Dirección General de Aduanas**: La Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales debe dictar las medidas necesarias para la aplicación de la presente orden, lo que se refiere al artículo 5 del Decreto 2948/1974. La Orden entra en vigor el 1 de enero de 1986, lo que significa que desde esa fecha se aplicará la nueva regulación sobre el control aduanero de pasajeros y equipajes en el aeropuerto nacional de entrada. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 revoca la norma de 1980 y establece que el control aduanero se realice en el aeropuerto de entrada o salida, según el caso. Se busca mejorar el control y evitar prácticas fraudulentas. La norma entra en vigor el 1 de enero de 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Revolución en el control aduanero**: Se establece que el control se realice en el aeropuerto de entrada o salida, según el caso. ⚠️ **Derogación de la Orden de 1980**: La norma anterior queda revocada, lo que marca un cambio significativo en la regulación. 📋 **Aplicación de medidas**: La Dirección General de Aduanas debe dictar las medidas necesarias para la aplicación de la norma. ℹ️ **Vigencia desde 1986**: La Orden entra en vigor el 1 de enero de 1986, lo que marca el inicio de la nueva regulación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de diciembre de 1985 - **Materias**: Control aduanero, tráfico aéreo, equipajes, pasajeros - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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