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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de noviembre de 1985 por la que se aclara e interpreta la Ley 11/1981, de 13 de mayo, en el ámbito de reconocimiento de pensiones de orfandad del sistema de Clases Pasivas del Estado.

BOE-A-1986-3063Publicada: 05/02/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de noviembre de 1985 por la que se aclara e interpreta la Ley 11/1981 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 4 de noviembre de 1985 aclara y interpreta la Ley 11/1981 en materia de filiación, permitiendo el reconocimiento de pensiones de orfandad para hijos no matrimoniales en el sistema de Clases Pasivas del Estado. **2. CONTEXTO** La Ley 11/1981 modifica el Código Civil, estableciendo que la filiación matrimonial, no matrimonial y adoptiva tienen los mismos efectos. Esta reforma afecta directamente el reconocimiento de pensiones de orfandad, ya que antes no se reconocían para hijos no matrimoniales. La Orden de 1985 busca aclarar cómo aplicar esta norma en el sistema de pensiones de Clases Pasivas del Estado, especialmente para casos donde ya existía un titular de la pensión o donde la solicitud había sido denegada. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 4 de noviembre de 1985, emitida por el Ministerio de Economía y Hacienda, tiene como objetivo principal aclarar la aplicación de la Ley 11/1981 en el ámbito de las pensiones de orfandad del sistema de Clases Pasivas del Estado. Esta norma se fundamenta en el artículo 9 del Reglamento de Clases Pasivas aprobado por Real Decreto de 21 de noviembre de 1927, así como en los artículos 2, 2 del Texto Refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los funcionarios de la Administración Civil del Estado (aprobado por Decreto 1120/1966) y del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada (aprobado por Decreto 1211/1972). La Orden establece que el reconocimiento de pensiones de orfandad a hijos no matrimoniales, que tengan derecho a la misma conforme a la normativa de Clases Pasivas del Estado y como consecuencia de la reforma del Código Civil, surtirá efectos económicos desde la fecha del acuerdo de concesión, incluso cuando terceras personas hubieran consolidado una pensión anterior del mismo causante. Esto significa que, en casos donde ya existía un titular de la pensión, los hijos no matrimoniales pueden ahora acceder a ella, incluso si no se habían reconocido previamente. Además, la Orden establece que el reconocimiento de estas pensiones puede producirse incluso si, en el pasado, la solicitud había sido denegada por no reunir los requisitos de filiación exigidos por la legislación vigente. Esto se justifica porque, con la reforma del Código Civil, los requisitos de filiación han cambiado, y ahora se considera que la filiación no matrimonial tiene los mismos efectos que la matrimonial. La norma también se apoya en el artículo 26, 1 y 2 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, que establece la nueva normativa en materia de Clases Pasivas del Estado, incluyendo el reconocimiento de pensiones de orfandad a los hijos de funcionarios fallecidos, sin distinguir entre filiación matrimonial y no matrimonial. En consecuencia, la Orden busca garantizar una interpretación uniforme y coherente de la Ley 11/1981 en el ámbito de las pensiones de orfandad, evitando distorsiones o criterios interpretativos divergentes que podrían surgir en la aplicación de la norma. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 aporta claridad sobre el reconocimiento de pensiones de orfandad para hijos no matrimoniales en el sistema de Clases Pasivas del Estado. Permite que, incluso si la solicitud fue denegada previamente, se pueda reconocer la pensión si se cumplen los requisitos actuales. Además, establece que los efectos económicos de la concesión surten efecto desde la fecha del acuerdo, incluso si otras personas ya tenían derecho a la pensión. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Claridad normativa**: La Orden aporta una interpretación uniforme de la Ley 11/1981 en materia de filiación y pensiones de orfandad. ⚠️ **Reconocimiento de hijos no matrimoniales**: Se permite el acceso a pensiones de orfandad para hijos no matrimoniales, incluso si no se reconocían antes. 📋 **Aplicación retroactiva**: Los efectos económicos de la concesión surten efecto desde la fecha del acuerdo, incluso si otras personas ya tenían derecho a la pensión. ℹ️ **Interpretación de la Ley 50/1984**: La norma se fundamenta en la nueva regulación de Clases Pasivas del Estado, que elimina la distinción entre filiación matrimonial y no matrimonial. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 4 de noviembre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 4 de noviembre de 1985 - **Materias**: Derecho civil, pensiones, filiación, Clases Pasivas del Estado - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pensiones de orfandad, filiación no matrimonial, Clases Pasivas del Estado, Ley 11/1981, Ley 50/1984 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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