Orden de 30 de enero de 1986 por la que, en cumplimiento de la disposición final primera del Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la educación especial, se establecen las proporciones de personal/alumnos en esta modalidad educativa.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de enero de 1986 por la que, en cumplimiento de la disposición final ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, establece la necesidad de establecer reglamentariamente las proporciones entre personal docente y alumnos en la educación especial. La Orden de 30 de enero de 1986 cumple ese mandato al fijar dichas proporciones, con flexibilidad para adaptarse a la complejidad de la modalidad educativa. **2. CONTEXTO** La educación especial en España se regula mediante el Real Decreto 334/1985, que establece una estructura general para su organización. Dicha norma deja pendiente la regulación de ciertos aspectos, como las proporciones de personal y alumnos, que deben desarrollarse mediante norma reglamentaria. La Orden de 1986 se encarga de cumplir ese objetivo, estableciendo las proporciones con base en los criterios generales del Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de enero de 1986 establece las proporciones entre personal docente y alumnos en la educación especial, con flexibilidad para adaptarse a la complejidad de la modalidad educativa. La norma se fundamenta en la disposición final primera del Real Decreto 334/1985, que ordena la regulación de dichos aspectos. La Orden establece que las proporciones deben determinarse en función de la necesidad de atención personalizada, que se reconoce como un principio fundamental en la educación especial. Se menciona que la complejidad de la educación especial deriva de la diversidad de características, gravedad y heterogeneidad de los alumnos, así como de la variedad de casos que pueden surgir. Además, la Orden establece que el personal de apoyo puede actuar de forma fija, itinerante o ambulatoria, dependiendo de las necesidades específicas de los alumnos. En este sentido, se establece que el número de alumnos a atender en régimen itinerante no puede ser inferior a 10 en una misma localidad o a cinco en diferentes localidades. Para la determinación de las proporciones, se establece que la necesidad de la educación especial y las atenciones específicas que requiera cada alumno deben ser evaluadas por la autoridad educativa correspondiente, basándose en la evaluación pluridimensional realizada por los equipos de profesionales mencionados en el artículo 15.2 del Real Decreto 334/1985. Las proporciones establecidas solo pueden ser modificadas en casos excepcionales, cuando la gravedad o la naturaleza de la disminución que afecte a los alumnos o las características del centro lo aconsejen. Cualquier modificación debe ser autorizada por el Ministerio de Educación y Ciencia o, en su caso, por la Consejería de la Comunidad Autónoma correspondiente, a propuesta de la autoridad provincial o territorial de quien dependa el centro, previo informe de sus servicios técnicos. Las proporciones establecidas por la presente Orden serán revisadas y, en su caso, corregidas al finalizar cada uno de los cursos 1985-1986, 1986-1987 y 1987-1988, considerados como experimentales. La Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece las proporciones entre personal y alumnos en la educación especial, con flexibilidad. La norma se basa en el Real Decreto 334/1985 y establece criterios para su aplicación. La modificación de dichas proporciones requiere autorización específica. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de proporciones**: La Orden fija las proporciones entre personal y alumnos en la educación especial, con flexibilidad. ⚠️ **Flexibilidad y complejidad**: La norma reconoce la complejidad de la educación especial, que requiere adaptación a la diversidad de casos. 📋 **Autorización para modificaciones**: Cualquier cambio en las proporciones requiere autorización del Ministerio o la Consejería correspondiente. ℹ️ **Revisión periódica**: Las proporciones serán revisadas en los cursos 1985-1986, 1986-1987 y 1987-1988, considerados como experimentales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 30 de enero de 1986 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 30 de enero de 1986 - **Materias**: Educación especial, proporciones personal/alumnos, normativa educativa - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: educación especial, proporciones, personal docente, atención personalizada, flexibilidad, autorización, revisión, evaluación pluridimensional, Ministerio de Educación y Ciencia, Consejería de la Comunidad Autónoma, Boletín Oficial del Estado **Palabras totales**: 670 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. 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