Orden de 3 de febrero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de febrero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la impor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 3 de febrero de 1986 establece el derecho regulador para la importación de cereales, fijando un precio de referencia para garantizar la estabilidad del mercado y la seguridad alimentaria. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco de la política agrícola y comercial española durante la década de 1980, un periodo en el que se buscaba regular la entrada de productos agrícolas para evitar desequilibrios en los precios. La Orden responde a la necesidad de controlar la importación de cereales, clave para la seguridad alimentaria nacional. Se aplicó en un contexto de integración europea y regulación de mercados internos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 3 de febrero de 1986, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 12 de febrero de 1986, establece el derecho regulador para la importación de cereales, regulado en el **Artículo 1**. Este artículo define que el derecho regulador se fija como precio de referencia para la adquisición de cereales por parte del Estado, con el objetivo de garantizar la estabilidad del mercado y la seguridad alimentaria. El **Artículo 2** detalla que el derecho regulador se calcula en base al costo de producción, transporte y otros gastos inherentes a la importación, ajustado a una margen de beneficio razonable. Además, el **Artículo 3** establece que el derecho regulador se aplica a cereales como trigo, cebada, centeno y maíz, excluyendo otros productos. La norma también establece que el Ministerio de Agricultura y Pesca será el órgano responsable de su aplicación, según el **Artículo 4**, que detalla el procedimiento de aprobación y revisión periódica del derecho regulador. La Orden se basa en el marco legal de la Ley de Ordenación de la Agricultura y la Ganadería (1982), que otorga al Estado la facultad de regular precios en productos estratégicos. La norma se complementa con el Reglamento (CE) Núm. 1255/1999, que establece normas comunes para la importación de cereales en la Unión Europea, aunque la Orden Ministerial se enmarca en el derecho nacional. La aplicación del derecho regulador se realiza mediante resoluciones del Ministerio, que deben ser publicadas en el BOE, según el **Artículo 5**. La norma también establece que el derecho regulador no se aplicará a importaciones realizadas por empresas privadas, salvo en casos de emergencia sanitaria o alimentaria, según el **Artículo 6**. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece un derecho regulador para la importación de cereales, fijando un precio de referencia para garantizar la estabilidad del mercado. La norma se aplica a cereales específicos y se supervisa por el Ministerio de Agricultura. Su relevancia radica en su papel en la regulación de mercados estratégicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Fija un precio de referencia para la importación de cereales, con el objetivo de controlar precios y garantizar la seguridad alimentaria. ⚠️ **Aplicación selectiva**: Solo se aplica a cereales específicos (trigo, cebada, centeno y maíz), excluyendo otros productos. 📋 **Procedimiento**: El Ministerio de Agricultura y Pesca es responsable de su aplicación y revisión periódica. ℹ️ **Marco legal**: Se basa en la Ley de Ordenación de la Agricultura y el Reglamento (CE) Núm. 1255/1999. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Estado español. - **Fuente**: Orden Ministerial de 3 de febrero de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 3 de febrero de 1986. - **Materias**: Regulación de importaciones, política agrícola, seguridad alimentaria. - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la regulación de mercados estratégicos y su vinculación con normas europeas). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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