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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 17 de enero de 1986 sobre norma reguladora del comercio exterior de las conservas de cefalópodos.

BOE-A-1986-2896Publicada: 04/02/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de enero de 1986 sobre norma reguladora del comercio exterior de las ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 17 de enero de 1986 actualiza la normativa reguladora del comercio exterior de conservas de cefalópodos, estableciendo condiciones técnicas, requisitos de calidad y procedimientos de inspección para garantizar estándares adecuados en la exportación de estos productos. **2. CONTEXTO** La evolución del comercio exterior de conservas de cefalópodos en los últimos años ha generado la necesidad de actualizar la normativa vigente, publicada en 1968, para mantener niveles de calidad adecuados. Esta orden se emite tras coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y tras escuchar al sector interesado. La norma sustituye a la Orden de 3 de octubre de 1968 y elimina disposiciones anteriores que se opongan a su aplicación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece una norma técnica para el comercio exterior de conservas de cefalópodos, con las siguientes características: - **Definición del producto** (Artículo 1): Se consideran conservas de cefalópodos los productos elaborados a partir de especies como pulpo, calamar, volador, jibia o sepia, envasados en salmuera, aceites o salsas, en recipientes herméticos y esterilizados térmicamente. - **Requisitos de calidad** (Artículo 2): - **Materia prima** (2.1.1): Los cefalópodos deben presentar características organolépticas adecuadas para garantizar el producto final. - **Producto terminado** (2.1.2): La carne debe tener consistencia adecuada y características organolépticas típicas de las especies. - **Inspección** (Artículo III): - Los Centros de Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE) supervisan el cumplimiento de las normas, en puertos, estaciones de ferrocarril y almacenes, con excepción de la inspección en puertos y fronteras. - Se permite contramarcar y precintar las cajas tras la inspección para verificar la documentación. - **Normas administrativas** (Artículo IV): - La aduana no autoriza la exportación/importación sin el certificado de calidad expedido por el SOIVRE. - **Normas complementarias** (Artículo V): - La Dirección General de Comercio Exterior puede dictar disposiciones adicionales o modificar la norma según circunstancias. - **Derogación** (Artículo VI): - Se derogan la Orden de 3 de octubre de 1968 y otras disposiciones contrarias. La norma se aplica a partir de su entrada en vigor, con efectos retroactivos para garantizar la uniformidad en el comercio exterior. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 actualiza la normativa para el comercio exterior de conservas de cefalópodos, estableciendo estándares técnicos, requisitos de calidad y procedimientos de inspección. Sustituye a la norma de 1968 y elimina disposiciones anteriores. Su aplicación garantiza la calidad y la regulación del sector. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de normativa**: Reemplaza la Orden de 1968 para adaptarse a evoluciones en el sector. ⚠️ **Requisitos estrictos**: Define características técnicas y de calidad para materia prima y producto terminado. 📋 **Procedimientos de inspección**: El SOIVRE supervisa en puertos, almacenes y fronteras. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Elimina disposiciones contrarias para garantizar coherencia. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Sector pesquero y comercio exterior). - **Fuente**: Orden Ministerial de 17 de enero de 1986. - **Tipo**: Norma reguladora. - **Fecha**: 17 de enero de 1986. - **Materias**: Comercio exterior, calidad de productos, inspección, pesca. - **Relevancia**: ALTA (regula un sector específico con impacto en la exportación y seguridad alimentaria). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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