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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de diciembre de 1985 sobre regulación del coeficiente de recursos propios de las Entidades de Financiación.

BOE-A-1986-2895Publicada: 04/02/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de diciembre de 1985 sobre regulación del coeficiente de recursos pr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de diciembre de 1985 establece cómo se calcularán los recursos propios de las Entidades de Financiación, adaptándose a los nuevos coeficientes de garantía introducidos por la Ley 13/1985. **2. CONTEXTO** La Orden de 19 de junio de 1979 establecía que las Entidades de Financiación debían seguir el coeficiente de garantía de los bancos comerciales y mixtos. Sin embargo, la Ley 13/1985 modificó sustancialmente este coeficiente, dejando a las Entidades de Financiación en un vacío legal. Por ello, se necesitaba adaptar el nuevo coeficiente de recursos propios a las características operativas de estas entidades. La Orden de 1985 busca regular el cálculo de recursos propios de manera coherente con la nueva normativa. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de diciembre de 1985 regula el cálculo del coeficiente de recursos propios de las Entidades de Financiación, adaptándose al nuevo marco legal establecido por la Ley 13/1985. En concreto, se establece que los recursos propios se calculan como la suma algebraica de varios conceptos, entre ellos el capital social desembolsado, las reservas efectivas y expresadas, los fondos y provisiones generales, y una parte de los beneficios. Según el artículo 1.1, los recursos propios incluyen el capital social desembolsado, excluyendo las acciones propias. Las reservas efectivas y expresadas también se consideran recursos propios. Los fondos y provisiones generales se incluyen, pero no los fondos imputables a una clase específica de activos o riesgos, ni los fondos para atender compromisos con el personal. Además, se permite incorporar hasta un 35% de los beneficios del grupo E durante cinco años, y un 25% tras ese plazo. El artículo 3 establece que los bienes adquiridos en pago de deudas se computan con el mismo coeficiente que los créditos que los originaron durante el ejercicio corriente y siguiente. El artículo 4 indica que el importe de la cartera de créditos se tomará por su valor neto, deduciendo los ingresos financieros periodificados pendientes de vencimiento. El resto de las cuentas de periodificación no se computan para el coeficiente de recursos propios. El artículo 5 establece que los recursos propios de los grupos consolidados no serán inferiores al 4% del conjunto de sus inversiones, tanto reales como financieras, independientemente del plazo. De estas inversiones se restan las provisiones específicas, las amortizaciones y los ingresos financieros aplazados. El artículo 6 establece que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera debe reclasificar conceptos entre las diferentes categorías de activos y definir las claves y conceptos contables que integran los recursos propios y las inversiones de activos. La disposición transitoria permite a las Entidades de Financiación mantener la relación actual entre recursos propios y recursos ajenos durante tres años, es decir, que los recursos propios deben ser al menos el 8% del total. La disposición final establece que la Orden entrará en vigor el 1 de enero de 1986. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece cómo se calculan los recursos propios de las Entidades de Financiación, adaptándose a la nueva normativa. Se incluyen varios conceptos contables y se establecen plazos y porcentajes para su cálculo. La norma entra en vigor en 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación al nuevo coeficiente de garantía**: La norma se adapta a los cambios introducidos por la Ley 13/1985. ⚠️ **Vacío legal previo**: Antes de esta Orden, las Entidades de Financiación no tenían una base legal clara para calcular sus recursos propios. 📋 **Cálculo de recursos propios**: Se detalla cómo se calculan los recursos propios, incluyendo capital social, reservas, fondos y beneficios. ℹ️ **Plazos y porcentajes**: Se establecen plazos y porcentajes para la incorporación de beneficios y la relación entre recursos propios y ajenos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 30 de diciembre de 1985 - **Materias**: Financiación, recursos propios, coeficientes de garantía, Entidades de Financiación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: recursos propios, coeficiente de garantía, Entidades de Financiación, Ley 13/1985, Real Decreto 1370/1985 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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