Orden de 31 de enero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de enero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 31 de enero de 1986 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de regular el flujo de cereales importados en el territorio nacional. Durante la época en que fue publicada, existía una necesidad de controlar la entrada de cereales para garantizar la seguridad alimentaria y el equilibrio del mercado. Esta norma se enmarca en el marco regulatorio de la época, que buscaba regular la importación de productos básicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 31 de enero de 1986, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 11 de febrero de 1986, establece el derecho regulador para la importación de cereales, con el fin de garantizar el control estatal sobre el flujo de estos productos. Según el artículo 1 de la Orden, se define el derecho regulador como el derecho que se aplica a la importación de cereales, independientemente de su destino final. Este derecho se aplica a todos los cereales, incluyendo trigo, maíz, cebada, avena y centeno, según se establece en el artículo 2. El artículo 3 detalla las condiciones para la importación de cereales, incluyendo la necesidad de obtener una autorización previa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esta autorización se otorga tras la evaluación de los criterios establecidos en el artículo 4, que incluyen la disponibilidad de cereales en el mercado nacional, la seguridad alimentaria y la necesidad de abastecimiento. Según el artículo 5, la importación de cereales se regirá por el derecho regulador, salvo en los casos previstos en el artículo 6, que establece excepciones para la importación de cereales para uso industrial o alimentación animal. El artículo 7 establece que la importación de cereales se realizará mediante el sistema de licencias, que se regirá por el régimen general de importación establecido en el Reglamento de Importación y Exportación de Mercancías, aprobado por el Real Decreto 1135/1985, de 27 de noviembre. Además, el artículo 8 detalla las obligaciones de los importadores, que incluyen la presentación de documentación completa, la cumplimentación de formularios y la cumplimiento de las normas sanitarias y fitosanitarias aplicables. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece un marco regulatorio para la importación de cereales en España. Establece un derecho regulador, condiciones de importación y un sistema de autorización. Es una norma de carácter general y aplicable a todos los cereales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se establece un derecho regulador para la importación de cereales, según el artículo 1. ⚠️ **Autorización previa**: La importación requiere autorización del Ministerio, según el artículo 3. 📋 **Sistema de licencias**: La importación se realiza mediante licencias, según el artículo 7. ℹ️ **Excepciones**: Existen excepciones para la importación de cereales para uso industrial o alimentación animal, según el artículo 6. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 31 de enero de 1986 - **Materias**: Importación, cereales, regulación, seguridad alimentaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: importación, cereales, derecho regulador, autorización, Ministerio de Agricultura, seguridad alimentaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────