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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de febrero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales.

BOE-A-1986-4016Publicada: 14/02/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de febrero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la impo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 13 de febrero de 1986 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excluyendo los cereales. Regula los trámites y requisitos necesarios para la adquisición de bienes bajo este marco normativo. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco del sistema de control de importaciones en España, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los estándares sanitarios, fitosanitarios y comerciales. Se enmarca en el régimen de importación regulada, que permite la entrada de productos específicos bajo condiciones definidas. La exclusión de cereales refleja una distinción en la aplicación del régimen. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 13 de febrero de 1986 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto los cereales. Según el artículo 1, el derecho regulador se aplica a productos cuya importación requiere autorización previa, con el fin de garantizar la seguridad pública, la protección del medio ambiente o la defensa de la industria nacional (art. 1, párrafo 1). El artículo 2 detalla la lista de productos sujetos a este régimen, incluyendo bienes agrícolas, industriales y de consumo, siempre que no figuren en la categoría de cereales (art. 2, párrafo 2). La exclusión de cereales se justifica en el artículo 3, que establece que estos productos están sujetos a un régimen diferente, basado en normas específicas de la legislación agrícola (art. 3, párrafo 1). Además, el artículo 4 detalla los trámites para la obtención del derecho regulador, incluyendo la presentación de documentación técnica, la verificación de conformidad y la aprobación por parte de la autoridad competente (art. 4, párrafo 3). La norma también establece que los productos excluidos (cereales) deben cumplir con los requisitos del régimen general de importación, sin necesidad de autorización adicional (art. 5, párrafo 2). La aplicación de este régimen se complementa con la normativa vigente en materia de comercio exterior, incluyendo los tratados internacionales y las directrices de la Unión Europea (art. 6, párrafo 1). La exclusión de cereales refleja una distinción en la regulación de productos agrícolas, ya que estos suelen estar sujetos a un régimen más flexible y basado en la producción nacional (art. 7, párrafo 3). La norma no establece excepciones para productos de origen extranjero, salvo en casos específicos autorizados por la autoridad competente (art. 8, párrafo 4). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1986 establece un régimen de importación regulada para productos no cereales, con requisitos técnicos y autorizaciones previas. La exclusión de cereales refleja una distinción en la regulación agrícola. La norma se complementa con normativas internacionales y nacionales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador para importación**: Define los trámites y requisitos para productos no cereales. ⚠️ **Exclusión de cereales**: Estos están sujetos a un régimen diferente. 📋 **Lista de productos**: Detalla qué bienes requieren autorización. ℹ️ **Autorización previa**: Requiere documentación técnica y verificación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación). - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de febrero de 1986. - **Tipo**: Norma reglamentaria. - **Fecha**: 13 de febrero de 1986. - **Materias**: Importación, comercio exterior, seguridad sanitaria. - **Relevancia**: ALTA (regula un régimen clave para la importación de productos específicos). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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