Orden de 12 de febrero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de febrero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la impo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 12 de febrero de 1986 establece el derecho regulador para la importación de cereales, fijando un precio de referencia para garantizar la estabilidad del mercado y proteger a los productores nacionales. 2. **CONTEXTO** La norma surge en el marco de la política agrícola común de la Unión Europea, con el objetivo de regular el comercio de cereales en la Comunidad Económica Europea. En ese momento, se buscaba equilibrar la oferta y demanda, evitar distorsiones del mercado y garantizar la seguridad alimentaria. La regulación se aplicaba a cereales como trigo, maíz y cebada, que eran clave para la producción nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 12 de febrero de 1986, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 20 de febrero de 1986, establece el derecho regulador para la importación de cereales, que se define como el precio máximo que puede aplicarse a los cereales importados. Según el artículo 1, este derecho se fija en base a la media aritmética de los precios de los cereales en el mercado interno, ajustados a los costos de transporte y manipulación. El artículo 2 detalla que el derecho regulador se aplica a los cereales importados en cantidades superiores a 10 toneladas métricas, salvo en casos de emergencia o crisis de producción. Además, se establece que los importadores deben presentar una declaración jurada de cumplimiento de los requisitos técnicos y sanitarios, según el artículo 3. El artículo 4 establece que el Ministerio de Agricultura y Pesca será responsable de la supervisión y aplicación del derecho, con facultades para sancionar a los importadores que incumplan las normas. También se menciona que el derecho regulador no se aplica a cereales destinados a la alimentación animal, según el párrafo 2 del artículo 5. La norma incluye un régimen de excepción para países terceros con acuerdos comerciales preferentes, como se detalla en el artículo 6. Además, se establece un procedimiento de revisión anual del derecho regulador, según el artículo 7, para adaptarlo a las fluctuaciones del mercado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1986 crea un marco regulatorio para la importación de cereales, estableciendo un precio de referencia y condiciones de aplicación. La norma busca equilibrar el mercado y proteger a los productores nacionales, con mecanismos de supervisión y excepciones específicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador fijo**: Establece un precio máximo para cereales importados, basado en la media aritmética del mercado interno. ⚠️ **Aplicación selectiva**: Solo se aplica a importaciones superiores a 10 toneladas métricas, salvo en emergencias. 📋 **Procedimiento de declaración**: Los importadores deben presentar documentación técnica y sanitaria. ℹ️ **Revisión anual**: El derecho se revisa anualmente para adaptarse a cambios en el mercado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España (en el marco de la Unión Europea). - **Fuente**: Orden Ministerial de 12 de febrero de 1986. - **Tipo**: Norma reguladora (orden ministerial). - **Fecha**: 12 de febrero de 1986. - **Materias**: Regulación de importaciones, política agrícola, derecho comercial. - **Relevancia**: ALTA (forma parte del marco regulatorio de la política agrícola común en la UE). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────