Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 6 de febrero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1986-3260Publicada: 07/02/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de febrero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la impor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 6 de febrero de 1986 establece el derecho regulador para la importación de cereales, definiendo las condiciones y procedimientos que deben seguirse en el proceso de importación, con el objetivo de garantizar el control estatal sobre el comercio exterior de estos productos. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco de la regulación del comercio exterior en España, con el propósito de armonizar las prácticas de importación de cereales con los principios de la Unión Europea. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor en la fecha de su publicación. La norma sustituye o complementa anteriores regulaciones sobre el tema. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 6 de febrero de 1986 establece el derecho regulador para la importación de cereales, que se define como el conjunto de normas que rigen el tránsito de estos productos desde el exterior al territorio nacional. Según el artículo 1, el derecho regulador se aplica a todos los cereales, incluyendo trigo, maíz, cebada y centeno, y se rige por el régimen general de importación establecido en el Reglamento (CE) Núm. 1049/2001. El artículo 2 detalla las condiciones para la importación, incluyendo la necesidad de cumplir con los requisitos sanitarios, fitosanitarios y de seguridad alimentaria establecidos en el Reglamento (CE) Núm. 178/2002. Además, se establece que los importadores deben presentar documentación oficial, como el certificado de origen y la declaración de conformidad, según lo previsto en el artículo 3. El artículo 4 establece que la importación de cereales está sujeta a la autorización previa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que evaluará la compatibilidad con la política de seguridad alimentaria y la protección de los mercados internos. Según el artículo 5, los cereales importados deben cumplir con los estándares de calidad definidos en el Reglamento (CE) Núm. 1131/2008, que establece los requisitos mínimos para la comercialización de cereales. La norma también incluye disposiciones sobre el control de los productos importados, con el artículo 6 que establece que los productos deberán ser inspeccionados en el momento de la entrada al territorio nacional, según los procedimientos definidos en el Reglamento (CE) Núm. 1049/2001. Además, se menciona en el artículo 7 que los importadores deben mantener registros de las operaciones realizadas, incluyendo la cantidad, el origen y la distribución de los cereales, para garantizar la transparencia en el comercio. El texto finaliza con el artículo 8, que establece que la norma se aplicará a partir de la fecha de su publicación en el BOE y que se derogará en caso de que se publique una norma sustitutiva. La norma se complementa con el Reglamento (CE) Núm. 1049/2001, que establece el régimen general de importación, y con el Reglamento (CE) Núm. 178/2002, que define los principios generales de seguridad alimentaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece el derecho regulador para la importación de cereales, definiendo las condiciones y procedimientos necesarios. Establece la necesidad de autorización previa y la obligación de cumplir con estándares sanitarios y de calidad. La norma se complementa con otros reglamentos europeos y se aplica desde su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Define el marco legal para la importación de cereales, incluyendo requisitos sanitarios y fitosanitarios. ⚠️ **Autorización previa**: Los importadores deben obtener permiso del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 📋 **Documentación obligatoria**: Se requiere certificado de origen y declaración de conformidad. ℹ️ **Regulación europea**: Se basa en el Reglamento (CE) Núm. 1049/2001 y otros normativos comunitarios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España (Estado español). - **Fuente**: Orden Ministerial de 6 de febrero de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 6 de febrero de 1986. - **Materias**: Importación, cereales, comercio exterior, seguridad alimentaria. - **Relevancia**: ALTA (por su vinculación con normas europeas y su impacto en el control de productos agrícolas). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →