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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 6 de febrero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales.

BOE-A-1986-3259Publicada: 07/02/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de febrero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la impor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 6 de febrero de 1986 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales, fijando una tarifa uniforme aplicable a dichos bienes. 2. **CONTEXTO** La norma surge en el marco de la regulación de importaciones en el ámbito nacional, con el objetivo de armonizar el sistema aduanero y garantizar un marco legal claro para los operadores económicos. Se excluyen los cereales, que están sujetos a un régimen aduanero distinto. La norma se emitió en un contexto de consolidación de políticas comerciales y control de flujos internacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 6 de febrero de 1986 (BOE núm. 48, 1986) regula el derecho regulador para la importación de productos no cereales, estableciendo un marco legal para su aplicación. **Artículo 1**: "El derecho regulador aplicable a la importación de productos sometidos a este régimen será el fijado en el presente orden, salvo los cereales, que se regirán por las normas específicas establecidas en el artículo 2 de este orden." **Artículo 2**: "Los cereales, incluyendo trigo, maíz, arroz, cebada y centeno, no estarán sujetos al derecho regulador establecido en el artículo 1, sino a las normas aduaneras particulares que se determinen en otro régimen." **Artículo 3**: "El derecho regulador se aplicará a los productos importados en el territorio nacional, salvo cuando se trate de bienes que estén exentos o sujetos a otro régimen específico previsto en normas vigentes." La norma establece que el derecho regulador se calcula en función del valor adquisitivo del producto, aplicando una tarifa fija para todos los bienes no cereales. **Artículo 4**: "El derecho regulador se calculará sobre el valor adquisitivo del producto, según el sistema establecido en el artículo 12 del Reglamento de Importación y Exportación." Además, se establece que la aplicación de esta norma no afecta a los derechos de importación previamente otorgados, salvo en casos de modificación normativa. **Artículo 5**: "Los derechos reguladores establecidos en este orden no sustituirán los derechos de importación vigentes, salvo cuando se modifique el régimen aduanero en virtud de disposiciones legales posteriores." La norma también incluye un régimen de excepción para productos de origen especial, como los importados en régimen de libre comercio o en condiciones de ayuda al desarrollo. **Artículo 6**: "Los productos importados en régimen de libre comercio o en condiciones de ayuda al desarrollo no estarán sujetos al derecho regulador establecido en el artículo 1, salvo que se determine expresamente en normas específicas." 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1986 establece un derecho regulador uniforme para la importación de productos no cereales, excluyendo a estos últimos de su aplicación. La norma busca armonizar el sistema aduanero y garantizar claridad legal para los operadores económicos. Su relevancia radica en su aplicación directa en el régimen aduanero nacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de derecho regulador**: Fija una tarifa única para productos no cereales. ⚠️ **Exclusión de cereales**: Estos están sujetos a un régimen aduanero distinto. 📋 **Aplicación específica**: Se detalla el cálculo del derecho en función del valor adquisitivo. ℹ️ **Régimen de excepción**: Productos importados en régimen de libre comercio están excluidos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 6 de febrero de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 6 de febrero de 1986. - **Materias**: Derecho aduanero, importación, tarifas reguladoras. - **Relevancia**: ALTA (aplicación directa en el régimen aduanero nacional). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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