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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de febrero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1986-4740Publicada: 22/02/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de febrero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la impo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986 establece el marco regulatorio para la importación de cereales, definiendo los requisitos legales, procedimientos administrativos y condiciones de acceso al mercado nacional. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco de la política económica y comercial del Estado, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria, regular el flujo de mercancías y proteger el mercado interno. Se enmarca en el sistema de control de importaciones vigente en la época, con énfasis en la protección de la producción nacional. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como acto de regulación sectorial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986 establece que la importación de cereales está sujeta a un régimen de control específico, regulado por el artículo 1, párrafo 1, que define el derecho regulador como "la norma que establece las condiciones para la entrada de cereales en el territorio nacional". Según el artículo 2, los importadores deben cumplir con requisitos técnicos, sanitarios y de tránsito, así como presentar documentación probatoria de la procedencia y calidad de los productos. El artículo 3 detalla el procedimiento administrativo, que incluye la solicitud de autorización previa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la aprobación de la carga de cereales en el puerto de entrada. El artículo 4 establece que los cereales importados deben cumplir con los estándares nacionales de calidad, según el Reglamento Sanitario de la Unión Europea (artículo 5, párrafo 2). Además, el artículo 5 establece que la importación está sujeta a la aplicación de aranceles y cuotas, según la normativa vigente en el momento de la entrada. La norma también incluye un régimen de control de precios, según el artículo 6, que establece que los cereales importados no pueden comercializarse por debajo del precio de referencia fijado por el Ministerio. La Orden establece que los importadores deben cumplir con las obligaciones de información y transparencia, según el artículo 7, que requiere la presentación de informes periódicos sobre la cantidad y destino de los cereales importados. La norma se complementa con el Reglamento de Importación de Alimentos (artículo 8, párrafo 1), que detalla las excepciones y procedimientos especiales para ciertos tipos de cereales. La Orden no establece mecanismos de sanción directos, pero se refiere a la aplicación de las normas generales de sanción del Código Penal y del Reglamento de Control de Mercancías (artículo 9, párrafo 3). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1986 establece un régimen regulatorio para la importación de cereales, con requisitos técnicos, sanitarios y administrativos. Define el derecho regulador como base legal y establece procedimientos específicos para el control de mercancías. La norma se complementa con otros reglamentos vigentes en el momento de su entrada en vigor. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Marco regulatorio**: Establece el derecho regulador para la importación de cereales, con base en el artículo 1, párrafo 1. ⚠️ **Requisitos obligatorios**: Documentación, cumplimiento de estándares sanitarios y tránsito, según artículos 2-5. 📋 **Procedimiento administrativo**: Solicitud de autorización al Ministerio de Agricultura, según artículo 3. ℹ️ **Control de precios y transparencia**: Regulación de precios y obligación de informes, según artículos 6 y 7. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 21 de febrero de 1986 - **Materias**: Importación, cereales, regulación de mercancías, control sanitario - **Relevancia**: ALTA (norma fundamental en el régimen de control de importaciones de cereales). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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