Orden de 20 de febrero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de febrero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la impo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 20 de febrero de 1986 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** Durante la década de 1980, España experimentó un aumento en la demanda de cereales debido al crecimiento de la población y el desarrollo de la agricultura. Para garantizar el abastecimiento y el control del mercado, se necesitaba un marco regulatorio claro. Este orden ministerial fue emitido con el objetivo de regular la importación de cereales, estableciendo un derecho regulador que permitiera un control efectivo sobre el flujo de estos productos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 20 de febrero de 1986, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 21 de febrero de 1986, establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional. Este derecho regulador se define como el precio máximo que puede aplicarse a la importación de cereales, con el fin de evitar distorsiones del mercado y garantizar la estabilidad económica. El texto establece que el derecho regulador se fija en base a los costos de producción, transporte y comercialización, y se actualiza periódicamente según las condiciones del mercado. Según el artículo 1, el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, incluyendo trigo, maíz, cebada y centeno, y se calcula en función del valor de los bienes importados. El artículo 2 detalla que el derecho regulador se determina mediante un régimen de precios mínimos, que se establece en función del costo de producción en los países de origen. Además, se establece que el derecho regulador no podrá exceder el 10% del valor de los bienes importados, según lo previsto en el artículo 3. El artículo 4 establece que el derecho regulador se aplica a todos los importadores, independientemente de su tamaño o ubicación, y que se aplicará en el momento de la aduana. Además, se establece que el Ministerio de Agricultura y Pesca será responsable de la supervisión y control de la aplicación del derecho regulador, según lo previsto en el artículo 5. Este orden ministerial también establece que el derecho regulador no se aplicará a los cereales importados para uso industrial o alimentación animal, salvo que se haya autorizado expresamente por el Ministerio competente, según lo establecido en el artículo 6. El régimen establecido en este orden ministerial se complementa con otros instrumentos legales, como el Reglamento de Importación de Cereales, que detalla las condiciones específicas de aplicación del derecho regulador. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial de 1986 establece un derecho regulador para la importación de cereales, con el objetivo de controlar el mercado y garantizar la estabilidad económica. Este régimen se aplica a todos los importadores y se supervisa por el Ministerio de Agricultura y Pesca. El régimen establecido es complementado por otros instrumentos legales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se establece como precio máximo para la importación de cereales, evitando distorsiones del mercado. ⚠️ **Límite del 10%**: El derecho regulador no puede exceder el 10% del valor de los bienes importados. 📋 **Aplicación general**: Se aplica a todos los importadores, independientemente de su tamaño o ubicación. ℹ️ **Supervisión ministerial**: El Ministerio de Agricultura y Pesca se encarga de la supervisión y control de la aplicación del derecho regulador. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 20 de febrero de 1986 - **Materias**: Importación, cereales, derecho regulador, control de precios - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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