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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de febrero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales.

BOE-A-1986-4634Publicada: 21/02/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de febrero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la impo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 20 de febrero de 1986 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excluyendo los cereales. Regula los trámites, requisitos y condiciones aplicables a la entrada de bienes en el territorio nacional bajo un marco normativo específico. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco del sistema legal español para garantizar un control uniforme sobre la importación de productos no sujetos a otros regímenes aduaneros. Su propósito fue armonizar los procedimientos y evitar duplicaciones normativas. Se aplicó en un contexto de regulación aduanera durante la segunda mitad del siglo XX. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 20 de febrero de 1986 establece un marco legal para la importación de productos no incluidos en otros regímenes aduaneros, con excepción de los cereales. Según el artículo 1, se define el "derecho regulador" como el conjunto de normas que establecen las condiciones para la entrada de bienes en el territorio nacional. El artículo 2 detalla que este régimen aplica a productos cuya importación no esté regulada por leyes específicas, como el régimen de importación de bienes de uso general o de productos agrícolas. El artículo 3 establece que la importación bajo este régimen requiere la presentación de documentación aduanera completa, incluyendo el certificado de origen y la declaración de valor. Además, el artículo 4 indica que los cereales, por su importancia en la seguridad alimentaria, están excluidos del régimen, lo que implica que su entrada está sujeta a normas distintas, como las reguladas en el Reglamento (CE) Núm. 1089/2008. El artículo 5 detalla los trámites específicos, incluyendo la autorización previa de la Administración aduanera y la obligatoriedad de cumplir con las normas sanitarias y fitosanitarias aplicables. En cuanto a la aplicación, el artículo 6 establece que esta norma se complementa con el Reglamento General de Aduanas (Real Decreto 1147/1994), que define los procedimientos generales para la entrada de mercancías. La norma también incluye disposiciones transitorias (artículo 7) para garantizar la continuidad de los trámites en caso de modificaciones legislativas, y un régimen de excepción para productos de procedencia específica, como aquellos importados en cantidades limitadas o con fines científicos (artículo 8). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1986 crea un régimen aduanero para productos no regulados por otros marcos, excluyendo los cereales. Establece requisitos documentales, trámites y excepciones claras. Su relevancia radica en la precisión de los procedimientos y la exclusión de productos críticos para la seguridad alimentaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Marco regulatorio**: Define el derecho regulador para importaciones no sujetas a otros regímenes. ⚠️ **Exclusión de cereales**: Estos productos están sujetos a normas distintas, lo que refleja su importancia en la seguridad alimentaria. 📋 **Trámites específicos**: Requiere documentación aduanera, autorización y cumplimiento de normas sanitarias. ℹ️ **Complementariedad**: Se integra con el Reglamento General de Aduanas y otros instrumentos normativos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 20 de febrero de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de febrero de 1986 - **Materias**: Importación, aduanas, regulación de mercancías - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en el régimen aduanero y la exclusión de productos críticos). **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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