Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de febrero de 1986 por la que se dispone la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en bonos del Estado.

BOE-A-1986-4632Publicada: 21/02/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de febrero de 1986 por la que se dispone la emisión de Deuda del Est ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 14 de febrero de 1986 autoriza la emisión de deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en bonos del Estado, con un importe nominal máximo de 80.000 millones de pesetas, bajo las condiciones establecidas en el Real Decreto 2529/1985. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2529/1985, de 27 de diciembre de 1985, permitió al Estado financiar gastos presupuestarios hasta 330.000 millones de pesetas mediante la emisión de deuda, con limitaciones al crédito del Banco de España y a la política monetaria. La norma actual complementa dicha disposición al establecer mecanismos específicos para la emisión de bonos del Estado, garantizando su amortización y condiciones de pago. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 1986 detalla las condiciones para la emisión de bonos del Estado, formalizados como deuda amortizable, con un importe máximo de 80.000 millones de pesetas. Según el artículo 1 del Real Decreto 2529/1985, la emisión se realiza para financiar gastos presupuestarios, sustituyendo créditos del Banco de España al Tesoro, con un límite del 12% de los gastos autorizados por la Ley 46/1985. El artículo 2 del Real Decreto 2529/1985 define que los bonos del Estado son aquellos cuyo plazo de amortización no excede de cinco años, excluyendo la posibilidad de desgravar impuestos para sus suscriptores. El artículo 3 establece que el Ministerio de Economía y Hacienda fija las características, condiciones y fechas de emisión, mientras que el artículo 7 autoriza al Ministerio a fraccionar el límite de emisión en varias operaciones. En la Orden Ministerial, se detalla que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera emitirá los bonos, con prorrateo en caso de necesidad (artículo 1.2). Los pagos de intereses se gestionan mediante entidades financieras, ya sea cuando los valores están en poder de una entidad financiera (punto A) o en manos de los titulares (punto B). La entidad financiera retiene la lámina hasta que el pago sea ordenado, salvo garantía del titular. Además, se autoriza a la Dirección General del Tesoro a encargar la confección de títulos a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como a gestionar gastos de publicidad y colocación (artículo 8.1). La emisión entra en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece mecanismos para la emisión de bonos del Estado, con límites de importe y plazo, y procedimientos de pago y gestión. La autorización del Ministerio de Economía y Hacienda garantiza la ejecución de la política monetaria y financiera. La estructura legal se basa en el marco del Real Decreto 2529/1985. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de emisión**: El Ministerio de Economía y Hacienda puede fraccionar el límite de emisión en varias operaciones. ⚠️ **Límites de importe**: La emisión no supera el 12% de los gastos autorizados por la Ley 46/1985. 📋 **Procedimientos de pago**: Los intereses se abonan mediante entidades financieras, con retención de láminas hasta el pago. ℹ️ **Garantías**: Los titulares deben garantizar el importe del vencimiento para evitar retenciones. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 14 de febrero de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 14 de febrero de 1986 - **Materias**: Deuda pública, financiación estatal, política monetaria - **Relevancia**: ALTA (regula mecanismos clave de emisión de deuda del Estado) **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →