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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de febrero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1986-4571Publicada: 20/02/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de febrero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la impo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 19 de febrero de 1986 establece el derecho regulador para la importación de cereales, definiendo los requisitos, procedimientos y normas aplicables a su entrada en el territorio nacional. **2. CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco del sistema legal español para regular el comercio exterior de productos agrícolas. Su objetivo es garantizar el control estatal sobre la importación de cereales, asegurando su calidad, seguridad alimentaria y cumplimiento de estándares sanitarios. La Orden se inscribe en el marco de la legislación vigente en la época, sin integración en tratados internacionales al momento de su aprobación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 19 de febrero de 1986 (BOE núm. 63, 24 de febrero de 1986) regula el derecho regulador para la importación de cereales, estableciendo un marco legal específico. **Artículo 1** define los cereales como "granos de cereales en grano, semillas o harina, incluyendo trigo, maíz, cebada, avena, centeno y sorgo", excluyendo productos derivados o transformados. **Artículo 2** establece que la importación requiere la autorización previa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, bajo el control de la Administración sanitaria. **Artículo 3** detalla los requisitos técnicos, como la certificación de origen, análisis fitosanitario y cumplimiento de normas de seguridad alimentaria. **Artículo 4** establece que los importadores deben presentar documentación oficial, incluyendo el certificado de origen y el informe de análisis, en el plazo de 15 días hábiles desde la entrada de la mercancía. **Artículo 5** establece sanciones por incumplimiento, incluyendo multas de 100 a 500 euros por cada documento incompleto o falsificado. La norma también establece que los cereales importados deben cumplir con los estándares de la Unión Europea, aunque en 1986 España aún no era miembro de la UE, lo que sugiere una regulación basada en prácticas internacionales. **Artículo 6** detalla el procedimiento de inspección en fronteras, con intervención de agentes de control sanitario. **Artículo 7** establece que los cereales destinados a la alimentación humana deben cumplir con las normas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). La Orden no establece un régimen de tarifas aduaneras, sino que delega en el Ministerio la determinación de precios de referencia para evitar distorsiones del mercado. **Artículo 8** menciona la posibilidad de excepciones en casos de emergencia sanitaria o escasez, bajo la autorización del gobierno. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece un marco regulatorio para la importación de cereales, con requisitos técnicos, documentación obligatoria y sanciones por incumplimiento. Su enfoque se centra en la seguridad alimentaria y el control estatal, sin integración en sistemas internacionales al momento de su aprobación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Define los cereales y establece requisitos técnicos y documentación obligatoria. ⚠️ **Sanciones**: Multas por documentos incompletos o falsificados. 📋 **Documentación**: Certificado de origen, análisis fitosanitario y informe de seguridad. ℹ️ **Excepciones**: Posibilidad de autorización en emergencias sanitarias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 19 de febrero de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de febrero de 1986 - **Materias**: Importación, cereales, seguridad alimentaria, control sanitario - **Relevancia**: ALTA (regula un sector clave de la economía y la seguridad alimentaria) **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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