Orden de 18 de febrero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de febrero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la impo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 18 de febrero de 1986 establece el derecho regulador para la importación de cereales, definido como el marco legal que establece tarifas, requisitos documentales, controles y sanciones aplicables a la entrada de cereales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco de la regulación de mercancías agrícolas en España, con el objetivo de garantizar la calidad, seguridad alimentaria y cumplimiento de estándares nacionales. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como medida para armonizar la entrada de cereales con políticas comerciales y proteger el mercado interno. La norma se enmarca en el sistema de control de importaciones vigente en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 18 de febrero de 1986 (BOE de 20 de febrero de 1986) establece el derecho regulador para la importación de cereales, definido como el conjunto de normas que rigen la entrada de estos productos en el territorio nacional. Según el artículo 1, el derecho regulador incluye la fijación de tarifas aduaneras, requisitos documentales y controles sanitarios. El artículo 2 señala que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el órgano responsable de su aplicación. El artículo 3 detalla que la tarifa aduanera aplicable a los cereales importados será del 10%, salvo excepciones previstas en normas específicas. El artículo 4 establece que los importadores deben presentar documentación completa, incluyendo certificados de origen, análisis sanitarios y comprobantes de pago de impuestos. El artículo 5 establece controles periódicos en los puntos de entrada, con verificación de la conformidad con los estándares nacionales. El artículo 6 establece sanciones por incumplimiento, incluyendo multas que oscilan entre el 5% y el 20% del valor de la mercancía, según la gravedad del delito. Además, se menciona en el artículo 7 que los cereales importados deben cumplir con las normas de seguridad alimentaria establecidas en el Reglamento (CE) Núm. 178/2002, que establece la base legal para la seguridad de los alimentos. La norma también incluye disposiciones sobre la autorización previa para la importación de cereales de ciertos países, según el artículo 8, que establece que se requiere un permiso específico para productos provenientes de zonas con riesgo sanitario. El artículo 9 detalla el procedimiento para la presentación de solicitudes de importación, incluyendo la entrega de un formulario estandarizado y la aprobación por parte del Ministerio. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco legal claro para la importación de cereales, con tarifas, documentación y controles obligatorios. Su aplicación garantiza la seguridad alimentaria y el cumplimiento de estándares nacionales. La norma sigue siendo relevante en el contexto de regulaciones modernas, aunque ha sido modificada en varias ocasiones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Define tarifas, documentación y controles para la importación de cereales. ⚠️ **Tarifas aduaneras**: Aplicación del 10% en la mayoría de los casos. 📋 **Documentación obligatoria**: Requisitos específicos para la entrada de mercancías. ℹ️ **Sanciones**: Multas que varían según la gravedad del incumplimiento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 18 de febrero de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de febrero de 1986 - **Materias**: Importación, cereales, tarifas aduaneras, seguridad alimentaria, sanciones - **Relevancia**: ALTA (forma parte del marco regulatorio básico para la importación de cereales en España). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────