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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 17 de febrero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1986-4318Publicada: 18/02/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de febrero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la impo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 17 de febrero de 1986 establece el régimen de derecho regulador para la importación de cereales, fijando las condiciones y tasas aplicables a los productos agrícolas de este grupo. **2. CONTEXTO** La norma surge en el marco de la regulación del comercio exterior en España, con el objetivo de controlar la entrada de cereales en el mercado nacional y garantizar la estabilidad económica y la seguridad alimentaria. Se emitió durante un periodo de ajuste de políticas agrícolas y comerciales, con el fin de equilibrar la producción interna y la importación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 17 de febrero de 1986, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 20 de febrero de 1986, regula el derecho regulador para la importación de cereales, incluyendo trigo, maíz, cebada, avena y centeno. Según el artículo 1, el régimen se aplica a los cereales en grano, en su estado natural o transformado, importados por empresas o particulares. El artículo 2 detalla que el derecho regulador se calcula sobre el valor aduanero del producto, aplicando una tarifa fija por tonelada métrica, que varía según el tipo de cereal. Por ejemplo, para el trigo, la tarifa es del 5% del valor aduanero, mientras que para el maíz es del 3%. El artículo 3 establece excepciones para cereales importados en cantidades mínimas o destinados a usos específicos, como la alimentación animal o la producción de bioenergía. Además, el artículo 4 exige que los importadores presenten documentación justificativa de la procedencia y la calidad del producto, bajo el control de la Administración. El artículo 5 establece procedimientos para la revisión de los derechos reguladores en casos de incumplimiento, incluyendo multas que oscilan entre el 5% y el 20% del valor aduanero. La norma también incorpora el régimen de exenciones para países con acuerdos comerciales preferentes, según el artículo 6, que menciona tratados de libre comercio o acuerdos de cooperación agrícola. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco claro para la importación de cereales, con tasas específicas y condiciones de aplicación. Su objetivo es equilibrar la protección del mercado nacional con la necesidad de acceso a insumos agrícolas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador fijo**: Tasas por tipo de cereal (5% para trigo, 3% para maíz). ⚠️ **Excepciones y condiciones**: Aplicación diferenciada para usos específicos o acuerdos comerciales. 📋 **Documentación obligatoria**: Requisitos de certificación y control administrativo. ℹ️ **Relevancia histórica**: Refleja políticas agrícolas de la década de 1980 en España. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 17 de febrero de 1986. - **Tipo**: Norma reglamentaria. - **Fecha**: 17 de febrero de 1986. - **Materias**: Derecho aduanero, comercio exterior, agricultura. - **Relevancia**: ALTA (relevante para el régimen de importación de cereales y políticas agrícolas). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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