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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de febrero de 1986 por la que se aprueban los modelos de «Declaración-documento de ingreso» a utilizar en los Impuestos Especiales.

BOE-A-1986-4223Publicada: 17/02/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de febrero de 1986 por la que se aprueban los modelos de «Declaració ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 13 de febrero de 1986 aprueba nuevos modelos de «Declaración-documento de ingreso» para los impuestos especiales, adaptados a la normativa vigente tras la entrada en vigor de la Ley 45/1985 y su reglamento desarrollador. **2. CONTEXTO** La Ley 45/1985, de 23 de diciembre, y su reglamento (Real Decreto 2442/1985) modificaron el sistema de impuestos especiales, generando la necesidad de nuevos modelos de declaración para garantizar la correcta aplicación de las normas de gestión tributaria. La Orden responde a esta necesidad, estableciendo procedimientos uniformizados para la presentación de ingresos y declaraciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden aprueba cuatro modelos de declaración (554, 555, 560 y 575) para impuestos específicos: alcohol y bebidas derivadas, cerveza, hidrocarburos y labores del tabaco. Estos modelos se unen como anexos a la orden y deben utilizarse obligatoriamente para ingresos correspondientes a cuotas devengadas a partir del 1 de enero de 1986. Los modelos constan de tres ejemplares: - **Blanco y azul**: Para el sujeto pasivo. Uno se conserva como justificante, y otro se adjunta a la declaración anual. - **Verde**: Para entidades colaboradoras o Tesorería de Hacienda. Se establece que los ingresos deben realizarse únicamente si los documentos llevan adheridas las etiquetas suministradas por el Ministerio de Economía y Hacienda. En caso de falta de etiqueta, los ingresos se efectuarán en cajas de delegaciones de Hacienda, acompañados de fotocopias del DNI o tarjeta fiscal del obligado. La edición y distribución de los modelos son exclusivas del Ministerio para garantizar el control de numeración. El Real Decreto 338/1985, de 15 de marzo, establece normas de gestión tributaria, que se aplican en este contexto. La Orden se basa en el artículo 9.1 del Real Decreto 2442/1985, que autoriza al Ministerio a aprobar modelos de declaración. La norma busca homogenizar la gestión de ingresos y evitar irregularidades en la recaudación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece procedimientos uniformizados para la declaración y pago de impuestos especiales, garantizando la transparencia y eficacia en la gestión tributaria. Los modelos deben utilizarse obligatoriamente a partir de 1986, con requisitos específicos de etiquetas y distribución controlada. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevos modelos de declaración**: Modelos 554, 555, 560 y 575 para impuestos especiales. ⚠️ **Requisito de etiquetas**: Los documentos deben llevar adheridas las etiquetas suministradas por el Ministerio. 📋 **Tres ejemplares**: Blanco/azul (sujeto pasivo), verde (entidades colaboradoras). ℹ️ **Control de distribución**: Solo el Ministerio puede editar y distribuir los modelos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de febrero de 1986. - **Tipo**: Norma reglamentaria. - **Fecha**: 13 de febrero de 1986. - **Materias**: Impuestos especiales, declaración de ingresos, gestión tributaria. - **Relevancia**: ALTA (modifica procedimientos clave en la recaudación tributaria). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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