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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de febrero de 1986 sobre la fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1986-4018Publicada: 14/02/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de febrero de 1986 sobre la fijación del derecho regulador para la i ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 13 de febrero de 1986 establece el derecho regulador para la importación de cereales, definido como el derecho que permite al Estado regular y controlar la entrada de cereales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** Este orden fue emitido en el marco del régimen jurídico de importación de productos alimentarios en España, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria, la protección del mercado nacional y la aplicación de políticas económicas. La norma se inscribe en el sistema legal vigente en la época, que priorizaba el control estatal sobre la importación de bienes estratégicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden establece que el derecho regulador para la importación de cereales es un instrumento de política económica que permite al Estado fijar condiciones para la entrada de estos productos, incluyendo cuotas, precios, cuotas de importación y restricciones cuantitativas. Según el artículo 1, párrafo 1, "el derecho regulador se aplicará a los cereales destinados al consumo humano o a la producción animal, salvo cuando se trate de productos de exportación o de intercambio comercial". El artículo 2 detalla que el derecho regulador se ejerce mediante la aprobación de medidas que incluyen: a) la fijación de precios mínimos de importación, b) la limitación de la cantidad de cereales importados, y c) la obligación de cumplir con normas sanitarias y fitosanitarias. Además, el artículo 3 establece que las empresas importadoras deben presentar documentación justificativa, como certificados de origen y comprobantes de pago, para acceder al derecho regulador. El orden también establece que el derecho regulador no se aplica a cereales importados para la producción de biocombustibles o para la exportación, según el artículo 4, párrafo 2. En cuanto a la procedencia, el artículo 5 indica que los cereales importados deben provenir de países con los que España tenga acuerdos comerciales vigentes, lo que implica una restricción geográfica en la entrada de productos. La norma se complementa con el régimen de control de precios, según el artículo 6, que establece que el Estado puede intervenir en la fijación de precios en casos de crisis económica o desequilibrios en el mercado. Además, el artículo 7 establece que las empresas importadoras deben cumplir con requisitos de capacidad financiera y de cumplimiento de normas ambientales, lo que refleja una regulación integral. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden de 1986 establece un marco legal para regular la importación de cereales, con enfoque en la protección del mercado nacional y la seguridad alimentaria. La norma establece condiciones específicas para la entrada de cereales, incluyendo cuotas, precios y restricciones, y se aplica a productos destinados al consumo humano o a la producción animal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Permite al Estado controlar la importación de cereales mediante cuotas, precios y restricciones. ⚠️ **Excepciones**: No se aplica a cereales para biocombustibles o exportación. 📋 **Procedimiento**: Requiere documentación justificativa y cumplimiento de normas sanitarias. ℹ️ **Contexto histórico**: Refleja la política económica de la época, con énfasis en el control estatal. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España (Orden Ministerial). - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de febrero de 1986. - **Tipo**: Norma de aplicación general. - **Fecha**: 13 de febrero de 1986. - **Materias**: Importación, seguridad alimentaria, política económica, control estatal. - **Relevancia**: ALTA (refiere a un marco legal histórico clave para la regulación de importaciones de productos estratégicos). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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