Orden de 18 de febrero de 1986 por la que se modifica el sistema de compensación del Plan de Seguros Agrarios de 1986 y siguientes por el Consorcio de Compensación de Seguros.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de febrero de 1986 por la que se modifica el sistema de compensación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 18 de febrero de 1986 modifica el sistema de compensación del Plan de Seguros Agrarios de 1986, incrementando el recargo obligatorio para el Consorcio de Compensación de Seguros y ajustando el límite máximo de gastos de peritación. **2. CONTEXTO** La Orden de 1980 establecía un recargo para el Consorcio, pero su cuantía resultó insuficiente, generando un resultado técnico negativo y la falta de reservas en la sección correspondiente. La modificación busca adaptar el sistema a los gastos reales de las entidades aseguradoras durante la aplicación de los planes nacionales de seguros agrarios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden modifica dos artículos de la Orden de 1980: - **Artículo 1**: Redacta el segundo número de la Orden de 1980, estableciendo que el recargo sobre las primas de tarifa de todas las modalidades del Plan se fija en un 25% (Art. 46 del Reglamento de la Ley de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979). Este recargo es obligatorio y se aplica a todas las modalidades incluidas en el Plan. - **Artículo 2**: Redacta el tercer número de la Orden de 1980, definiendo el "exceso de siniestralidad" como la diferencia entre las primas comerciales y periodificadas y los siniestros pagados, calculados desde la implantación del Plan hasta el cierre del ejercicio en diciembre. El cálculo incluye indemnizaciones y gastos de peritación, limitados al 4% de las primas periodificadas. Las entidades aseguradoras pueden computar conjuntamente las primas y siniestralidad de todas las modalidades del seguro agrario combinado. - **Artículo 3**: Establece que la Orden se aplica a los seguros agrarios del Plan de 1986 y ejercicios posteriores cuyo periodo de suscripción comience a partir de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La modificación busca corregir la insuficiencia del recargo previo, que no permitía cubrir los gastos reales de las entidades aseguradoras. Además, se ajusta el límite de gastos de peritación para reflejar los costos efectivos generados durante la aplicación de los planes nacionales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden busca mejorar la sostenibilidad financiera del Consorcio de Compensación de Seguros al incrementar el recargo y ajustar los límites de gastos. Establece un marco legal claro para la compensación de siniestros y la gestión de recursos en el sistema de seguros agrarios. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aumento del recargo**: Se eleva el recargo obligatorio al 25%, según el Art. 46 del Real Decreto 2329/1979. ⚠️ **Insuficiencia previa**: El recargo de 1980 no garantizaba reservas suficientes, generando un resultado técnico negativo. 📋 **Definición de exceso de siniestralidad**: Se establece como la diferencia entre primas y siniestros, limitada al 4% de las primas periodificadas. ℹ️ **Aplicación del sistema**: La Orden se aplica a seguros agrarios del Plan de 1986 y ejercicios posteriores. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Hacienda. - **Fuente**: Orden Ministerial de 18 de febrero de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 18 de febrero de 1986. - **Materias**: Seguros agrarios, compensación, gastos de peritación, reservas. - **Relevancia**: ALTA (es un documento foundational para el sistema de seguros agrarios en España). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────