Rectificación 1 al Reglamento número 45 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los dispositivos de limpieza de los faros para vehículos de motor así como para la homologación de los vehículos en lo que respecta a los dispositivos de limpieza de faros, anejo al acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de homologación para equipos y piezas de vehículos de motor.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Rectificación 1 al Reglamento número 45 sobre prescripciones uniformes relativas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El presente texto corrige el Reglamento UE 45, modificando el párrafo 6.2.2 para establecer límites específicos sobre la cobertura de la zona efectiva de iluminación de las luces de cruce y carretera por parte de los órganos mecánicos de los limpiaparabrisas. 2. **Contexto** El Reglamento UE 45, anejo al Acuerdo de Ginebra de 1958, establece normas uniformes para la homologación de dispositivos de limpieza de faros en vehículos de motor. La rectificación se publica como respuesta a la necesidad de precisar los criterios técnicos para garantizar la seguridad y la compatibilidad entre los países miembros. La modificación afecta a la evaluación de los dispositivos en cuanto a su impacto en la visibilidad nocturna. 3. **Contenido Jurídico** La rectificación corrige el párrafo 6.2.2 del Reglamento UE 45, que se aplica a la homologación de los dispositivos de limpieza de faros. Según el texto, los órganos mecánicos no deben ocultar más del **20% de la zona efectiva de iluminación de una luz de cruce** (6.2.2.1) ni más del **10% de la zona efectiva de iluminación de una luz de carretera no integrada con una luz de cruce** (6.2.2.2) cuando estén en funcionamiento, excepto en la posición de reposo. Esta norma se enmarca en el marco del Acuerdo de Ginebra de 1958, que busca armonizar las condiciones de homologación y el reconocimiento mutuo de los vehículos en los países miembros. La modificación refleja ajustes técnicos para mejorar la seguridad vial, asegurando que los limpiaparabrisas no comprometan la visibilidad del conductor. La rectificación fue notificada por el depositario el **10 de octubre de 1985** y publicada en Madrid el **21 de febrero de 1986** por el Secretario general técnico, José Manuel Paz Agüeras. La norma se aplica a los vehículos de motor, incluyendo automóviles, camiones y motocicletas, y establece que los dispositivos deben cumplir con estos porcentajes para ser considerados homologados. El párrafo 6.2.2 se interpreta como una restricción técnica para evitar que los componentes mecánicos (como las barras de limpieza) reduzcan significativamente la eficacia de las luces. Por ejemplo, si un limpiaparabrisas oculta más del 20% de la luz de cruce, se considera no conforme. Esta precisión es clave para garantizar que los vehículos cumplan con estándares mínimos de seguridad, especialmente en condiciones de baja visibilidad. La norma también establece que los dispositivos deben ser evaluados en condiciones de funcionamiento normal, excluyendo la posición de reposo, donde no se aplican los límites. Esto permite que los sistemas de limpieza puedan operar sin interferir con la visibilidad, incluso si su uso es intermitente. 4. **Conclusión simple** La rectificación corrige un párrafo del Reglamento UE 45 para establecer límites claros sobre la cobertura de la luz de los faros por los limpiaparabrisas. La modificación busca garantizar la seguridad vial y la homologación uniforme. 5. **Puntos clave** ✅ **Corrección técnica**: Se modifica el párrafo 6.2.2 para precisar porcentajes de cobertura de la luz. ⚠️ **Impacto en la seguridad**: Los límites evitan que los limpiaparabrisas reduzcan la visibilidad del conductor. 📋 **Fecha de publicación**: 21 de febrero de 1986, en Madrid. ℹ️ **Aplicación**: Vehículos de motor, incluyendo automóviles y camiones. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Unión Europea (Reglamento UE). - **Fuente**: Reglamento UE 45, anejo al Acuerdo de Ginebra de 1958. - **Tipo**: Rectificación de norma técnica. - **Fecha**: 21 de febrero de 1986. - **Materias**: Homologación de vehículos, seguridad vial, normativa técnica. - **Relevancia**: ALTA (afecta a la seguridad y la compatibilidad entre países). Palabras totales: 487. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────