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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de febrero de 1986 por la que se amplía la lista de productos sometidos a vigilancia estadística previa a la importación con inclusión de determinados productos agrícolas transformados.

BOE-A-1986-5181Publicada: 27/02/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de febrero de 1986 por la que se amplía la lista de productos someti ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 26 de febrero de 1986 amplía la lista de productos sometidos a vigilancia estadística previa a la importación, incluyendo nuevos productos agrícolas transformados. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 25 de febrero de 1986. Se emitió con el objetivo de regular la importación de ciertos productos agrícolas transformados. La medida entra en vigor el 1 de marzo de 1986, aplicándose a partir de esa fecha. La norma busca garantizar el control de los mercados y la protección económica de sectores afectados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 26 de febrero de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 25 de febrero de 1986, tiene por objeto ampliar la lista de productos sometidos a vigilancia estadística previa a la importación, con la inclusión de determinados productos agrícolas transformados. La norma se basa en la Orden de 21 de febrero de 1986, que regula el procedimiento y tramitación de las importaciones. En su virtud, el Ministerio de Comercio y Turismo dispone que se amplían las listas del Anexo II de dicha Orden, incluyendo para todas las zonas los productos relacionados en el Anexo de esta Orden. La presente Orden entra en vigor el día 1 de marzo de 1986. El texto de la Orden establece que, a partir del 1 de marzo de 1986, la importación de una serie de productos agrícolas transformados experimentará un cambio muy notable tanto en lo que se refiere a los aranceles aplicables como a la tramitación administrativa de su importación. Se trata, por otra parte, de productos altamente sensibles para la economía de un gran número de empresas de los sectores afectados y es necesario, por tanto, seguir cuidadosamente el comportamiento del mercado para poder tomar a tiempo las medidas de precaución que pudieran resultar aconsejables. La Orden menciona específicamente la Partida Arancelaria 17.04.B., 17.04.C., 17.04.D., 18.06., 21.02.C.II., 21.02.D.II., 21.06.A.II., 21.06.B., 22.02., 29.04.C.II., 29.04.C.III., 35.05., 38.12.A.I., 38.19.T., entre otras, que se incluyen en el Anexo de la Orden. Estas partidas arancelarias corresponden a productos agrícolas transformados, como frutas, hortalizas, cereales, aceites, etc., que son sometidos a vigilancia estadística previa a la importación. La norma establece que los productos incluidos en estas partidas arancelarias deben ser notificados previamente a la importación, lo que implica un control más estricto por parte de las autoridades competentes. Esta medida busca garantizar la protección de los mercados internos y evitar la entrada de productos que podrían afectar negativamente a los sectores productivos nacionales. La Orden también establece que la vigilancia estadística previa a la importación se aplicará a todos los productos incluidos en el Anexo, independientemente de la zona geográfica donde se realice la importación. Esto significa que los productos mencionados en las partidas arancelarias mencionadas anteriormente estarán sujetos a un control uniforme en todo el territorio nacional. En resumen, la Orden de 26 de febrero de 1986 introduce una medida de control más estricto sobre la importación de ciertos productos agrícolas transformados, con el objetivo de proteger la economía nacional y garantizar la estabilidad del mercado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 introduce un control más estricto sobre la importación de productos agrícolas transformados. Se amplía la lista de productos sometidos a vigilancia estadística previa. La medida busca proteger la economía nacional y garantizar la estabilidad del mercado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de lista de productos**: Se incluyen nuevos productos agrícolas transformados en la vigilancia estadística previa a la importación. ⚠️ **Cambios en aranceles y tramitación**: La importación de estos productos experimenta cambios significativos en lo que respecta a los aranceles y a la tramitación administrativa. 📋 **Partidas arancelarias específicas**: Se mencionan partidas arancelarias como 17.04.B., 17.04.C., 17.04.D., entre otras, que se incluyen en el Anexo. ℹ️ **Vigencia desde 1 de marzo**: La Orden entra en vigor el 1 de marzo de 1986, aplicándose a partir de esa fecha. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 26 de febrero de 1986 - **Materias**: Comercio exterior, importación, vigilancia estadística, productos agrícolas transformados - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: importación, vigilancia estadística, productos agrícolas transformados, aranceles, comercio exterior, Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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