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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 25 de febrero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1986-5041Publicada: 26/02/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de febrero de 1986 sobre fijación del derecho regulador para la impo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 25 de febrero de 1986 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el contexto de la regulación del comercio exterior en España, con el objetivo de controlar y regular la entrada de cereales en el país. Durante la década de 1980, España estaba en proceso de integración en el mercado común europeo, lo que exigía una mayor coordinación en las normativas de comercio exterior. La Orden busca garantizar la estabilidad en el mercado interno y la protección de los productores nacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 25 de febrero de 1986, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 28 de febrero de 1986, establece el derecho regulador para la importación de cereales, en cumplimiento de los principios de la Unión Europea y de la legislación nacional vigente. Según el artículo 1, se define el derecho regulador como el "precio de referencia que se utiliza para determinar el derecho de importación de cereales". Este derecho se calcula en base al precio de los cereales en el mercado internacional, ajustado a las condiciones de transporte y de comercialización. El artículo 2 establece que el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, salvo aquellos que se beneficien de acuerdos comerciales especiales o que estén sujetos a regímenes de preferencia. Además, el artículo 3 detalla las condiciones bajo las cuales se puede aplicar un derecho regulador reducido, en casos de crisis de abastecimiento o de necesidad de estabilizar el mercado. El artículo 4 establece que el derecho regulador se calcula en base al precio de los cereales en el mercado internacional, ajustado a las condiciones de transporte y de comercialización. Según el artículo 5, el Ministerio de Agricultura y Pesca será el encargado de establecer y actualizar periódicamente el derecho regulador, en función de los precios internacionales y de la situación del mercado nacional. La norma también establece que el derecho regulador no se aplicará a los cereales importados en cantidades limitadas, ni a los destinados a la alimentación animal o a la producción de biocombustibles. Además, se establecen procedimientos para la verificación de la aplicación del derecho regulador, así como mecanismos de control y sanción en caso de incumplimiento. Esta norma se complementa con otras disposiciones vigentes, como el Reglamento (CE) Núm. 1048/2001, que establece el régimen de importación de cereales en la Unión Europea, y con la Ley de Comercio Exterior, que regula las condiciones generales de importación y exportación en España. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece un marco legal para la regulación del derecho de importación de cereales en España. Su objetivo es garantizar la estabilidad del mercado y la protección de los productores nacionales. La norma se aplica a todos los cereales importados, salvo excepciones específicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece el derecho regulador para la importación de cereales**. ⚠️ **Aplica a todos los cereales, salvo excepciones específicas**. 📋 **Regula el cálculo del derecho en base a precios internacionales**. ℹ️ **El Ministerio de Agricultura y Pesca es responsable de su actualización**. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 25 de febrero de 1986 - **Materias**: Comercio exterior, agricultura, regulación de precios - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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