Resolución de 19 de febrero de 1986, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de febrero de 1986, por el que se fijan los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno (Oficina del Portavoz del Gobierno).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 19 de febrero de 1986, de la Subsecretaría, por la que se ordena l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 19 de febrero de 1986, emitida por la Subsecretaría, ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de febrero de 1986, que fija los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno (Oficina del Portavoz del Gobierno). **2. CONTEXTO** El acuerdo fue aprobado por el Consejo de Ministros el 7 de febrero de 1986, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. La Resolución de la Subsecretaría fue publicada el 19 de febrero de 1986, con la finalidad de hacer público el acuerdo. El texto del acuerdo se incluye como anexo a la resolución. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El acuerdo fija los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno (Oficina del Portavoz del Gobierno), excluyendo aquellos desempeñados por funcionarios en el extranjero. Se detalla un catálogo de puestos de trabajo, indicando su nivel de complemento de destino y la cuantía del complemento específico que corresponde a cada puesto, con el fin de asegurar que la retribución total de cada puesto guarde la relación adecuada con el contenido de especial dificultad, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo (artículo 11 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985). El acuerdo establece que las posteriores modificaciones de los niveles de complemento de destino y del número de dotaciones se efectuarán de conformidad con la normativa vigente. Además, el régimen retributivo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 50/1984 se aplicará con efectos económicos a partir del 1 de enero de 1986, a los titulares de los puestos de trabajo comprendidos en el catálogo mencionado. Desde la fecha de entrada en vigor del catálogo y hasta que tenga reflejo en la nómina, el personal afectado percibirá durante un plazo máximo de tres meses y en concepto de a cuenta de lo devengado por el nuevo sistema, una cantidad equivalente a todas las retribuciones correspondientes al anterior sistema retributivo, incluido, en su caso, el complemento de dedicación exclusiva. Las mencionadas cantidades a cuenta se elevarán a definitivas para los funcionarios que, habiendo ocupado puestos de trabajo suprimidos en los correspondientes catálogos, no sean designados para desempeñar otros comprendidos en dichos catálogos, sin que, en ningún caso, pueda ampliarse el citado plazo de tres meses. La Ley 50/1984 establece que el Gobierno asignará un complemento específico a determinados puestos de trabajo, con el fin de asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación adecuada con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo. Concluidos los estudios pertinentes en relación con los puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno (Oficina del Portavoz del Gobierno), procede fijar los correspondientes complementos específicos, a cuyo efecto se eleva a la consideración del Consejo de Ministros la presente propuesta, aunque el nuevo sistema retributivo previsto en la citada ley 50/1984, y en su consecuencia, el catálogo de dotaciones con expresión de su nivel de complemento de destino y complemento específico a que se refiere el presente acuerdo, se aplicará con efectos económicos a partir del 1 de enero de 1986. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 19 de febrero de 1986 publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de febrero de 1986, que fija los complementos específicos de los puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno (Oficina del Portavoz del Gobierno). El acuerdo establece un catálogo de puestos con niveles de complemento y cuantías específicas, aplicándose con efectos económicos a partir del 1 de enero de 1986. El personal afectado percibirá una cantidad a cuenta durante tres meses. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de complementos específicos**: Se establecen complementos específicos para los puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno (Oficina del Portavoz del Gobierno), con niveles y cuantías detallados. ⚠️ **Aplicación del nuevo sistema retributivo**: El nuevo sistema retributivo se aplica con efectos económicos a partir del 1 de enero de 1986. 📋 **Plazo de tres meses para la transición**: El personal afectado percibirá una cantidad a cuenta durante un plazo máximo de tres meses. ℹ️ **Cumplimiento de la Ley 50/1984**: El acuerdo se basa en el artículo 11 de la Ley 50/1984, que establece la asignación de complementos específicos a determinados puestos de trabajo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 19 de febrero de 1986, de la Subsecretaría - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 19 de febrero de 1986 - **Materias**: Administración pública, retribución, complementos específicos, puestos de trabajo - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────