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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de febrero de 1986 por la que se regula el procedimiento y tramitación de las importaciones.

BOE-A-1986-4936Publicada: 25/02/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de febrero de 1986 por la que se regula el procedimiento y tramitaci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986 regula el procedimiento y tramitación de las importaciones, simplificando los impresos y estableciendo dos modalidades: notificación previa y autorización administrativa de importación. **2. CONTEXTO** La Orden del Ministerio de Comercio de 25 de septiembre de 1968 había regulado los procedimientos de importación, pero con las nuevas circunstancias económicas y la integración en la Comunidad Económica Europea, se necesitaba una nueva regulación. Esta nueva norma busca mejorar la fluidez, rapidez y seguridad en la tramitación de importaciones, acorde con la integración del Reino de España en la Comunidad Económica Europea. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986 establece un marco legal para la tramitación de importaciones, con el objetivo de simplificar los trámites y adaptarse a las nuevas realidades económicas y comerciales. El ámbito de aplicación se limita a las importaciones de mercancías en la Península Ibérica y las Islas Baleares, tanto con pago de su importe como sin pago. No se aplican a las importaciones bajo régimen temporal o de tráfico de perfeccionamiento activo, que siguen su propia normativa. Existen excepciones, como las importaciones de productos textiles sujetos a un régimen comunitario específico, y las importaciones que no reúnen las características de una expedición comercial. La norma establece dos modalidades principales para la tramitación de importaciones: la notificación previa y la autorización administrativa. La notificación previa se aplica a mercancías que no requieren autorización, mientras que la autorización administrativa se requiere para mercancías que necesitan una evaluación previa. Estas modalidades están diseñadas para facilitar el comercio, reducir la burocracia y garantizar la seguridad en la tramitación de importaciones. En cuanto a la aplicación territorial, la norma cubre una amplia gama de zonas geográficas, incluyendo países y territorios de todo el mundo, desde América Latina hasta Asia, Oceanía y Europa. Se detallan zonas específicas como la Zona A, que abarca América del Sur, América Central, el Caribe, Oceanía y parte de Asia, y la Zona D, que incluye países como Albania, Bulgaria, Checoslovaquia, Corea del Norte, Mongolia, Polonia, la República Democrática Alemana, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Hungría y Vietnam. Además, se mencionan zonas específicas como la Zona D2 (China) y la Zona D3 (Rumanía). La norma también establece que las importaciones que se realicen en zonas concretas, como el archipiélago de Juan Fernández, las islas de Pascua, Salas y Gómez, San Félix, San Ambrosio y la parte occidental de la Tierra de Fuego, así como en Estados Unidos de América, Puerto Rico, Samoa Americana, etc., están sujetas a esta regulación. La norma busca garantizar una aplicación uniforme y coherente en todo el territorio nacional, adaptándose a las necesidades del comercio internacional. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1986 simplifica los trámites de importación, adaptándose a la integración europea y a las nuevas realidades económicas. Establece dos modalidades de tramitación y define claramente el ámbito de aplicación territorial. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Simplificación de trámites**: La norma introduce dos modalidades (notificación previa y autorización administrativa) para facilitar el comercio. ⚠️ **Excepciones y limitaciones**: No se aplican a ciertos régimen de importación y a mercancías que no reúnen características de expedición comercial. 📋 **Ámbito territorial amplio**: Cubre una gran cantidad de países y zonas geográficas, desde América hasta Asia y Oceanía. ℹ️ **Adaptación a la integración europea**: La norma busca alinear el sistema de importación con los estándares de la Comunidad Económica Europea. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 21 de febrero de 1986 - **Materias**: Comercio exterior, importación, procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: importación, tramitación, autorización, notificación, comercio internacional, regulación, Comunidad Económica Europea ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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