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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 395/1986, de 10 de febrero, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas para 1986 y complementos económicos de las mismas durante el mismo ejercicio.

BOE-A-1986-4934Publicada: 25/02/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 395/1986, de 10 de febrero, sobre revalorización de pensiones de Cl ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 395/1986 establece la revalorización del 8% de las pensiones de clases pasivas del Estado para 1986 y la creación de un sistema de complementos económicos para esas pensiones, con el objetivo de alcanzar los mínimos de protección establecidos en el régimen general de la Seguridad Social. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en el marco de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1986, con el fin de ajustar las pensiones de clases pasivas al contexto económico del año. Se basa en el artículo 28 y 30 de la Ley 46/1985, que otorga al gobierno la facultad de establecer complementos económicos para garantizar un nivel de protección equivalente al régimen general de la Seguridad Social. La norma también prevé la posibilidad de extender estos complementos a las pensiones especiales de guerra. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 395/1986, de 10 de febrero de 1986, regula la revalorización de las pensiones de clases pasivas del Estado para el año 1986, así como la creación de un sistema de complementos económicos para garantizar un nivel de protección equivalente al régimen general de la Seguridad Social. Según el artículo 1 del Real Decreto, las pensiones abonadas con cargo al crédito de clases pasivas del Estado, no comprendidas en la enumeración del artículo 3 del mismo Real Decreto y causadas con anterioridad al 1 de enero de 1986, experimentarán un incremento del 8 por 100. Esta medida se basa en el número 1 del artículo 28 de la Ley 46/1985, que establece que las pensiones de clases pasivas deben ser revalorizadas en función del índice de variación del PIB. Además, el Real Decreto establece que el gobierno está facultado para establecer un sistema de complementos económicos para las pensiones de clases pasivas que no alcancen los niveles mínimos de protección establecidos en el régimen general de la Seguridad Social. Este sistema se regula en el artículo 30 de la Ley 46/1985, que también permite su extensión a las pensiones especiales de guerra. El Real Decreto establece que los importes mínimos aplicables al régimen general de la Seguridad Social, establecidos en el Real Decreto 42/1986, de 10 de enero, se aplicarán a las pensiones de clases pasivas. Para garantizar este cumplimiento, se dictan disposiciones necesarias para su aplicación. En el artículo 2, se establece que los complementos económicos se aplicarán a partir del 1 de enero de 1986, y se regula el procedimiento para su cálculo y aplicación. Además, se establece que si durante la comprobación de los requisitos se detecta la ausencia de algún requisito o condición, el abono del complemento cesará a partir de ese momento, con reintegro de lo indebidamente percibido. En el artículo 3, se establece que los reintegros procedentes se aplicarán desde la fecha correspondiente si se evidencia que el precepto del complemento cometió alguna omisión o falsedad en la declaración presentada al momento de solicitar la aplicación del complemento. Las disposiciones finales del Real Decreto autorizan al Ministerio de Economía y Hacienda para dictar disposiciones de carácter general necesarias para el desarrollo de la norma, y a la Dirección General de Gastos de Personal para dictar instrucciones de servicio para el buen orden de los procedimientos administrativos derivados de la aplicación del Real Decreto. El Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y fue firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Economía y Hacienda, Carlos Solchaga Catalán. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 395/1986 establece la revalorización del 8% de las pensiones de clases pasivas para 1986 y la creación de un sistema de complementos económicos para garantizar un nivel de protección equivalente al régimen general de la Seguridad Social. La norma se basa en la Ley 46/1985 y se aplica a partir del 1 de enero de 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Revalorización del 8%**: Las pensiones de clases pasivas experimentan un incremento del 8% en 1986, según el artículo 28 de la Ley 46/1985. ⚠️ **Complementos económicos**: El gobierno puede establecer complementos para garantizar niveles mínimos de protección, según el artículo 30 de la misma ley. 📋 **Procedimiento de comprobación**: Se establece un procedimiento para comprobar los requisitos de los complementos, con reintegro en caso de incumplimiento. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 395/1986 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 10 de febrero de 1986 - **Materias**: Pensiones, clases pasivas, complementos económicos, Seguridad Social - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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