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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 393/1986, de 24 de enero, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares los servicios del Estado, correspondientes a las competencias asumidas por aquélla en relación con los tributos cedidos, asesoramiento jurídico, defensa en juicio y fiscalización-intervención.

BOE-A-1986-4930Publicada: 25/02/1986PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 393/1986, de 24 de enero, por el que se traspasan a la Comunidad Au ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 393/1986 transfiere al Gobierno de las Islas Baleares los servicios del Estado relacionados con la gestión de tributos cedidos, asesoramiento jurídico, defensa en juicio y fiscalización-intervención, desde el 1 de enero de 1986. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emitió en el marco de la transferencia de competencias a las comunidades autónomas, conforme a la Constitución Española y al Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. La transferencia se basa en la Ley 30/1983 y en la Ley 51/1985, que establecen el cese de tributos a la comunidad autónoma. La norma busca garantizar la gestión de ciertos tributos por parte de la comunidad autónoma, en lugar del Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 393/1986, de 24 de enero de 1986, regula la transferencia de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en materia de tributos cedidos, asesoramiento jurídico, defensa en juicio y fiscalización-intervención. La transferencia se efectúa en virtud de la Constitución Española, en su artículo 157.1, que establece que los recursos de las comunidades autónomas están constituidos, entre otros, por los impuestos cedidos por el Estado. Además, el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, establece que la Hacienda de la comunidad autónoma se constituye, entre otros, por el rendimiento de los tributos cedidos por el Estado. Según el Estatuto, la comunidad autónoma asume, por delegación del Estado, la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los tributos cedidos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas administraciones. La transferencia se regula mediante la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, que fija con carácter general el alcance y condiciones de la cesión de tributos al Estado a las comunidades autónomas. La Ley 51/1985, de cese de tributos a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que, a partir del 1 de enero de 1986, se cede a la comunidad autónoma el rendimiento en su territorio de los siguientes tributos: - Impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas físicas; - Impuesto general sobre sucesiones; - Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, únicamente en cuanto a los siguientes hechos imponibles: - Transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. La transferencia se efectúa mediante el traspaso de los servicios correspondientes, que se realizará en el Ministerio de Economía y Hacienda. Durante sesenta días a partir de la fecha de publicación del Real Decreto, el Estado seguirá asumiendo la gestión y pago de las obligaciones correspondientes a los capítulos I, II y VI del presupuesto de gastos que sean exigibles en dicho periodo y correspondan a las funciones y servicios que se transfieren, y cuyo vencimiento esté previsto por su carácter periódico o por causas contractuales. Lo dispuesto en el párrafo anterior deberá ser considerado al efectuar la periodificación y cálculo de los créditos a retener y transferir a la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, mediante la tramitación del oportuno expediente de modificación presupuestaria, que se efectuará por el procedimiento de urgencia. Además, se incluyen otros aspectos relevantes, como la entrega de la documentación y expedientes de los servicios que se traspasan, en conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio. También se menciona la subrogación de la Comunidad Autónoma en la obligación contemplada en el artículo 90 del Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre, en materia de indemnización y compensación a los liquidadores de distrito hipotecario. La transferencia de competencias y los traspasos de medio objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del 1 de enero de 1986. El Real Decreto se expide en Madrid a 17 de septiembre de 1985, firmado por los secretarios de la Comisión Mixta, C P-F R de T. y B. R.F. Tembleque, Bartolomé Ramis Fiol. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 393/1986 establece la transferencia de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en materia de tributos cedidos, asesoramiento jurídico y fiscalización. La norma se fundamenta en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, y se aplica a partir del 1 de enero de 1986. La transferencia se regula mediante un proceso formal y con plazos específicos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de servicios**: El Real Decreto transfiere al Gobierno de las Islas Baleares la gestión de tributos cedidos, asesoramiento jurídico y fiscalización. ⚠️ **Plazos y condiciones**: La transferencia se efectúa con plazos definidos, incluyendo un periodo de sesenta días para la gestión de obligaciones. 📋 **Fundamento legal**: La norma se basa en la Constitución, el Estatuto de Autonomía y leyes específicas de cese de tributos. ℹ️ **Efectividad**: La transferencia entra en vigor el 1 de enero de 1986, tras su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 393/1986 - **Tipo**: Norma de traspaso de competencias - **Fecha**: 17 de septiembre de 1985 (fecha de expedición) - **Materias**: Tributos, autonomía, gestión administrativa, fiscalización - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: transferencia de servicios, tributos cedidos, autonomía, fiscalización, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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