Orden de 21 de febrero de 1986, acordada en Consejo de Ministros, relativa al Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público a aprobar por el Gobierno, en cumplimiento del artículo 77 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de febrero de 1986, acordada en Consejo de Ministros, relativa al Pl ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986 establece el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público, en cumplimiento del artículo 77 de la Ley General Presupuestaria, para regular la expedición de órdenes de pago con cargo al presupuesto del Estado. **2. CONTEXTO** La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1986 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, lo que requiere el cumplimiento del artículo 77 de la Ley General Presupuestaria. Este artículo establece que la expedición de órdenes de pago debe ajustarse al plan de disposición de fondos del Tesoro Público, aprobado por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda. Para garantizar una mejor gestión de la tesorería, se formula la propuesta correspondiente, que se aprueba en Consejo de Ministros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986, acordada en Consejo de Ministros, establece el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público, que regula la forma en que se realizarán las operaciones de pago con cargo al presupuesto del Estado. Este plan se fundamenta en el artículo 77 de la Ley General Presupuestaria, que exige que la expedición de órdenes de pago se ajuste a un plan aprobado por el Gobierno. El Plan establece que los pagos se realizarán en cuotas mensuales, distribuidas en catorceavos partes, excepto en los meses de junio y diciembre, donde se acumula un catorceavo adicional. Esta distribución aplica a diversos conceptos, como las retribuciones del personal eventual, funcionarios, personal laboral, directores generales, personal de tropa profesional y no profesional de los tres ejércitos, y otros conceptos relacionados con pensiones de guerra. Además, se establece que ciertos créditos, como las retribuciones de altos cargos, complementos en especie, complemento familiar, cuotas sociales, gastos sociales y asignaciones por destino en el extranjero, se pagarán en doceavos partes. También se establece la distribución de cuotas trimestrales, en cuartas partes, para los créditos comprendidos en el capítulo II. La Orden establece además normas sobre los anticipos de consignación, que pueden ser autorizados por el Ministerio de Economía y Hacienda cuando la cuantía absoluta exceda de 1.000 millones de pesetas o en casos de informe desfavorable de los intevenores delegados. Los anticipos de consignación se consideran solicitados por el mero hecho de la tramitación de la propuesta de pago, siempre que cuenten con el informe favorable del intevenor delegado. Los organismos autónomos deben remitir, dentro de los cinco días siguientes a la terminación de cada mes, a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, información sobre la situación de tesorería, previsiones de pagos, ordenes de pago expedidas, satisfechas y pendientes, así como ingresos del mes y previstos. La Orden también establece que los organismos autónomos deben cumplir con las normas establecidas, y que los presidentes o directores de estos organismos deben autorizar los anticipos de consignación previo informe del intevenor delegado. En caso de informe desfavorable, el expediente se remite al Ministerio de Economía y Hacienda para su consideración. La Orden se publica en el Boletín Oficial del Estado y se aplica tanto al Estado como a los organismos autónomos, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente y transparente de los fondos públicos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1986 establece un plan detallado para la gestión de los fondos del Tesoro Público, con normas sobre distribución de pagos, anticipos de consignación y obligaciones de los organismos autónomos. Es una norma de aplicación general en el ámbito público. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Plan de Disposición de Fondos**: Regula la forma en que se realizarán los pagos con cargo al presupuesto del Estado. ⚠️ **Anticipos de Consignación**: Se autorizan bajo condiciones específicas, como la cuantía y el informe de los intevenores. 📋 **Informes de los Intevenores**: Son clave para la autorización de anticipos y la gestión de fondos. ℹ️ **Aplicación a Organismos Autónomos**: Establece obligaciones similares a las del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Estatal - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación general - **Fecha**: 21 de febrero de 1986 - **Materias**: Presupuesto, tesorería, gestión de fondos públicos, intevenores - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────