Orden de 30 de enero de 1986 por la que se modifica parcialmente la Orden de 23 de enero de 1981, que regula las cuentas extranjeras en pesetas convertibles.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de enero de 1986 por la que se modifica parcialmente la Orden de 23 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 30 de enero de 1986 modifica parcialmente la Orden de 23 de enero de 1981, que regulaba las cuentas extranjeras en pesetas convertibles, con el objetivo de adaptarla al Real Decreto 1723/1985, de 28 de agosto, que simplificó y unificó el sistema de cuentas extranjeras en pesetas. **2. CONTEXTO** La Orden de 23 de enero de 1981 estableció una nueva regulación sobre las cuentas extranjeras en pesetas convertibles. Con la entrada en vigor del Real Decreto 1723/1985, de 28 de agosto, se hizo necesario adaptar dicha Orden a las nuevas normas. Por ello, el Ministerio de Economía y Hacienda dispuso modificaciones para garantizar la coherencia con el nuevo marco regulatorio. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de enero de 1986 modifica parcialmente la Orden de 23 de enero de 1981, que regulaba las cuentas extranjeras en pesetas convertibles. La modificación se realiza con el fin de adaptar dicha norma al Real Decreto 1723/1985, de 28 de agosto, que simplificó y unificó el sistema de cuentas extranjeras en pesetas. En concreto, se modifican varios puntos de la Orden de 1981. En primer lugar, se modifica el punto 3 del número 1, donde se establece que los saldos de las cuentas extranjeras a que se refiere el apartado anterior serán libremente convertibles mediante su venta en el mercado español de divisas. También se modifica el punto 1, apartado G, donde se establece que las cantidades dispuestas por disposiciones tanto en efectivo como mediante abono en cuentas extranjeras de pesetas ordinarias perderán la condición de convertibles. Asimismo, se modifica el punto 1, apartado H, donde se establece que los traspasos con abono a otra cuenta extranjera en pesetas convertibles están permitidos. En el punto 3 del número 2, se establece que las cuentas extranjeras en pesetas convertibles no podrán arrojar saldo deudor, salvo por descubiertos originados por el pago de créditos documentarios. Además, se añade un nuevo punto 3 al número 3, que establece que las personas físicas de nacionalidad extranjera o española residentes en España, que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/1979 y en el artículo 4 del Real Decreto 2402/1980, sobre régimen jurídico de control de cambios, tengan la consideración de no residentes respecto al patrimonio constituido en el exterior hasta su toma de residencia en España o durante el tiempo de no residencia, podrán ser titulares de cuentas extranjeras en pesetas convertibles en las condiciones y con los requisitos que establezcan el Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco de España. La Orden entra en vigor el día 1 de enero de 1986. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 modifica parcialmente la Orden de 1981 para adaptarla al nuevo marco regulatorio. Establece condiciones sobre la libre conversión, traspasos y titularidad de cuentas extranjeras en pesetas convertibles. La norma entra en vigor el 1 de enero de 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Orden de 1981**: Se ajusta a las normas del Real Decreto 1723/1985. ⚠️ **Condiciones de libre conversión**: Solo se permite mediante venta en el mercado español de divisas. 📋 **Titularidad de cuentas**: Solo personas físicas con determinados requisitos pueden ser titulares. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor el 1 de enero de 1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 30 de enero de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de enero de 1986 - **Materias**: Cuentas extranjeras, divisas, control de cambios, régimen jurídico - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────