Orden de 26 de febrero de 1986 por la que se regula la fianza en las operaciones de importación y exportación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de febrero de 1986 por la que se regula la fianza en las operaciones ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de febrero de 1986 establece el régimen de fianza para las operaciones de importación y exportación, en cumplimiento de la legislación comunitaria, y define las formas y condiciones para su constitución y tramitación. **2. CONTEXTO** España se adhirió a la Comunidad Económica Europea (CEE) mediante el Acta de Adhesión, en los artículos 81 y 174, que establecen un mecanismo complementario para los intercambios entre la Comunidad y España. Este mecanismo se implementa mediante certificados que requieren la prestación de garantías o fianzas, según el Reglamento 3183/1980 y el Reglamento 2220/1985. La norma busca regular el procedimiento y el centro directivo competente para tramitar las fianzas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 26 de febrero de 1986 regula la fianza en las operaciones de importación y exportación, en cumplimiento de la legislación comunitaria. En su artículo 1, se establece que la expedición de autorizaciones administrativas y certificados, tanto para importaciones como para exportaciones, implica un compromiso del solicitante de realizar la operación durante el plazo de validez del documento. Esto se basa en los artículos 5 de las órdenes de 21 de febrero de 1986 que regulan los procedimientos de importación y exportación. En el artículo 2, se detalla que la fianza puede consistir en tres formas: a) ingreso en la Caja General de Depósitos en las delegaciones de Hacienda, rubricado como "Fianza de Importación y Exportación"; b) aval solidario prestado por un banco o banquero registrado oficialmente por una Caja de Ahorros Confederada o por la Caja Postal de Ahorros, o cualquier otra entidad financiera o de crédito legalmente establecida; c) cualquier otra forma de garantía admitida por la legislación comunitaria. El importe de la fianza se determina por los reglamentos que regulan las organizaciones comunes de mercado de la CEE. En el artículo 3, se establece que al solicitar el certificado o autorización administrativa de importación o exportación, el interesado deberá aportar el resguardo o justificante acreditativo de haber constituido la fianza reglamentaria. Esto garantiza que el solicitante cumpla con los requisitos legales previstos. En el artículo 4, se indica que, en cada uno de los despachos realizados con cargo al certificado o autorización administrativa de importación o exportación, se dejará constancia en el dorso del ejemplar para el titular, mediante diligencia suscrita por el funcionario que hubiera intervenido en la operación. Al agotarse el saldo del certificado o autorización administrativa de importación o exportación, o haber renunciado al resto su titular, por la oficina de aduanas donde se hubiera efectuado el último despacho, se extenderá en el citado ejemplar o, en su caso, en hoja agregada, certificación sumaria acreditativa del total de las importaciones o exportaciones realizadas con cargo a las mismas. Esta norma establece un marco claro y estructurado para la gestión de las fianzas en el ámbito de las operaciones comerciales internacionales, asegurando la cumplimiento de los compromisos asumidos por los solicitantes y la protección de los intereses de la Administración y de terceros. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece el régimen de fianza para importación y exportación, en cumplimiento de la legislación comunitaria. Define las formas de garantía, su constitución y tramitación. Es una norma clave para el control de operaciones comerciales internacionales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de fianza**: La norma establece el régimen de fianza para operaciones de importación y exportación, en cumplimiento de la legislación comunitaria. ⚠️ **Formas de garantía**: La fianza puede consistir en ingreso en la Caja General de Depósitos, aval solidario o cualquier otra forma admitida. 📋 **Trámites y documentación**: El solicitante debe aportar el resguardo de la fianza y se deja constancia de los despachos realizados. ℹ️ **Aplicación de reglamentos comunitarios**: El importe de la fianza se determina por los reglamentos que regulan las organizaciones comunes de mercado de la CEE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 26 de febrero de 1986 - **Materias**: Comercio exterior, fianza, importación, exportación, regulación comunitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: fianza, importación, exportación, regulación comunitaria, garantía, comercio exterior ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────