Orden PRE/2213/2015, de 23 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de octubre de 2015, por el que se modifica el Acuerdo de 24 de abril de 2015, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2015.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una orden ministerial que modifica el acuerdo anterior sobre las obligaciones que debe cumplir Correos durante los procesos electorales de 2015. Aclara y precisa cómo Correos debe gestionar el servicio postal vinculado a elecciones, incluyendo el voto por correo y el envío de propaganda electoral. **¿A quién afecta?** Afecta a Correos y Telégrafos, que es quien presta el servicio; a los ciudadanos que votan por correo; a los partidos políticos, federaciones y coaliciones que envían propaganda electoral; y al Ministerio del Interior, que paga parte de los costes. **¿Qué cambia o establece?** Especifica que la tarifa postal especial para propaganda electoral (0,006 euros) solo se aplica si cada candidatura envía un máximo de un envío por elector de cada circunscripción electoral, con peso máximo de 50 gramos; que los costes se calculan según el coste real del servicio, no el coste total del sistema postal; que estos envíos deben remitirse como cartas para recibir trato prioritario; y que deben llevar la inscripción "Envíos postales de propaganda electoral" en la parte superior central del anverso.
💬 Contexto ciudadano
La modificación de 2015 refuerza un marco anterior de obligaciones postales electorales que España mantiene desde la regulación general del servicio postal universal, alineándose con estándares democráticos europeos donde el voto por correo y la distribución de propaganda electoral requieren garantías logísticas. Aunque la competencia electoral es estatal, las comunidades autónomas pueden complementar estas exigencias en procesos autonómicos; Portugal y Francia cuentan con marcos similares que aseguran tarifas reducidas para propaganda. La orden importa al ciudadano porque institucionaliza el derecho al voto por correo mediante un servicio regulado y asequible, mientras que establece igualdad entre candidaturas al limitar envíos por elector y fijar precios uniformes, evitando que la capacidad económica de partidos determine alcance electoral. La precisión técnica (peso máximo, formato, inscripción obligatoria) garantiza trazabilidad y cumplimiento normativo en procesos que definen la representación democrática.