Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 456/1986 establece las retribuciones de los funcionarios en prácticas, fijando que percibirán una remuneración equivalente al sueldo y pagas extraordinarias del grupo en el que aspiren a ingresar, con posibilidad de incremento si desempeñan un puesto de trabajo. Además, establece normas para quienes ya estén en situación de empleo remunerado en la Administración. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 456/1986 fue aprobado en 1986, en un contexto de reforma en la administración pública española, con el objetivo de regular las condiciones de trabajo y retribuciones de los funcionarios en prácticas. Se basa en la Ley 50/1984 de Presupuestos Generales del Estado para 1985, que establece que el Gobierno debe fijar las percepciones de los funcionarios en prácticas. El texto responde a la necesidad de regular la retribución de quienes se encuentran en periodo de prácticas o en cursos selectivos, garantizando una continuidad en la remuneración. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero de 1986, regula las retribuciones de los funcionarios en prácticas, estableciendo un marco claro y detallado para su percepción. En su artículo 1º, se establece que quienes se encuentren en periodo de prácticas o desarrollen cursos selectivos serán nombrados funcionarios en prácticas, y percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que aspiren a ingresar. No obstante, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto. En el artículo 2º, se establece que los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos, contratados administrativos o como personal laboral, tendrán la opción de percibir una remuneración equivalente a la que les corresponda en el puesto de trabajo de origen, o la que proceda conforme a las normas señaladas en el artículo anterior. Durante el periodo de prácticas, no podrán percibir remuneración alguna por el puesto de trabajo de origen. En el artículo 3º, se establece que los funcionarios en prácticas que sean nombrados funcionarios de carrera al haber superado el período de prácticas o el curso selectivo, continuarán percibiendo en el plazo posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de realización de las prácticas o del curso selectivo. Quienes queden en expectativa de nombramiento no tendrán derecho a percibir remuneración alguna como funcionarios en prácticas. La no superación del curso selectivo determinará el cese en el percibo de estas remuneraciones, sin perjuicio de su reanudación al producirse, en su caso, la incorporación del aspirante a un nuevo curso selectivo. En la disposición final, se establece que el Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y surtirá efectos económicos desde el 1 de octubre de 1985. En la disposición derogatoria, se establece que queda derogado el Decreto 1315/1972, de 10 de mayo, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto. El Real Decreto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 10 de febrero de 1986, y fue firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Economía y Hacienda, Carlos Solchaga Catalán. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 456/1986 establece un marco claro para la retribución de los funcionarios en prácticas, garantizando una continuidad en la remuneración y estableciendo normas para quienes ya estén en situación de empleo remunerado. Además, establece mecanismos de derogación para normas anteriores que se opongan a su contenido. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de retribuciones**: Establece que los funcionarios en prácticas percibirán una remuneración equivalente al sueldo y pagas extraordinarias del grupo en el que aspiren a ingresar. ⚠️ **Opción de remuneración**: Quienes ya estén en situación de empleo remunerado pueden optar entre percibir una remuneración equivalente a la del puesto de trabajo de origen o la que corresponda como funcionario en prácticas. 📋 **Derogación de normas anteriores**: Queda derogado el Decreto 1315/1972 y otras normas que se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto. ℹ️ **Efectos económicos**: El Real Decreto surtirá efectos económicos desde el 1 de octubre de 1985, aunque entrará en vigor el 10 de febrero de 1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 456/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 10 de febrero de 1986 - **Materias**: Administración pública, retribuciones, funcionarios en prácticas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────