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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 447/1986, de 10 de enero, por el que se adoptan las medidas provisionales necesarias para la adaptación del seguro obligatorio de automóviles a las exigencias de la adhesión a la Comunidad Económica Europea.

BOE-A-1986-5529Publicada: 03/03/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 447/1986, de 10 de enero, por el que se adoptan las medidas provisi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 447/1986 establece medidas provisionales para adaptar el seguro obligatorio de automóviles a las exigencias de la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea, especialmente en cuanto a la cobertura de daños en otros países miembros. **2. CONTEXTO** España se adhiere a la Comunidad Económica Europea, lo que implica la adaptación de su normativa a la legislación comunitaria. La Directiva de 1972 sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación automovilística exige que los Estados miembros adopten sistemas de seguro adecuados. España, al adherirse, debe cumplir con esta normativa, lo que implica ampliar la cobertura del seguro obligatorio a otros países miembros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 447/1986, de 10 de enero de 1986, introduce medidas provisionales para adaptar el seguro obligatorio de automóviles a las exigencias de la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea. La Directiva de 24 de abril de 1972 establece que cada Estado miembro puede adoptar el sistema y régimen de responsabilidad y seguro que considere más adecuado, pero impone que los Estados tomen las medidas necesarias para que el contrato de seguro cubra los daños producidos en los países y territorios a los que dicha norma se refiere. Como la configuración actual del seguro obligatorio de vehículos de motor limita su acción y garantía al territorio español, es evidente la necesidad de extenderlo a las nuevas exigencias. Por tanto, se impone que los conductores de vehículos españoles que circulen por los países comunitarios o asimilados cuenten con la garantía de seguro que exige la Directiva. La respuesta más adecuada a esta exigencia es configurar un seguro de responsabilidad civil que extienda su cobertura a los países antes mencionados. Esto puede hacerlo el gobierno en virtud de la autorización contenida en el artículo 75 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, sobre contrato de seguro. Además, la entrada en vigor durante 1986 de nuevas disposiciones legales para reestructurar profundamente el sistema de aseguramiento en la materia, según las circunstancias imperantes, aconseja dejar en suspensión la disposición final primera del Reglamento del seguro obligatorio, a fin de que el mecanismo de revisiones periódicas sobre cifras indemnizatorias no se interfiera en el proceso de adaptación. El Real Decreto establece que los contratos de seguros, en los términos del presente real decreto, deberán suscribirse dichas entidades los convenios necesarios para la puesta en práctica de esta disposición. No obstante, Ofesauto continuará realizando las demás funciones que tiene legalmente atribuidas. En el artículo 3, queda en suspensión, durante seis meses, la revisión bianual automática de indemnizaciones y sus correspondientes tarifas, establecida en la disposición final primera del Reglamento aprobado por Decreto 3787/1964, de 19 de noviembre, según redacción dada por Real Decreto 1653/1980, de 4 de noviembre. En el artículo 4, se establece que las entidades aseguradoras estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para que los tomadores de seguros obligatorios de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor puedan acreditar la extensión de garantías que se mencionan en el artículo 1. La justificación de dicha cobertura se efectuará inmediatamente a petición de los tomadores, y, en su caso, al vencimiento de los respectivos seguros. A estos efectos, la entidad aseguradora podrá practicar la liquidación de prima que corresponda por el riesgo cubierto desde la extensión de garantía. La disposición final establece que lo dispuesto en este real decreto resultará de aplicación a partir del ingreso de España en las Comunidades Europeas, salvo lo establecido en los artículos segundo y tercero, que entrará en vigor el día siguiente de la publicación del presente real decreto en el Boletín Oficial del Estado. La disposición transitoria establece que mientras no se suprima el control fronterizo del seguro de responsabilidad civil derivado de la circulación de vehículos de motor con estacionamiento habitual en España, seguirá rigiendo el sistema de certificado internacional de seguro (carta verde) previsto en la vigente legislación del seguro obligatorio de automóviles. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 447/1986 adapta el seguro obligatorio de automóviles a las exigencias de la adhesión de España a la Comunidad Europea. Establece medidas provisionales para ampliar la cobertura del seguro a otros países miembros y deja en suspensión ciertas revisiones periódicas. La norma entra en vigor tras su publicación en el BOE. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación al derecho comunitario**: El Real Decreto adapta el seguro obligatorio a las normas de la Comunidad Europea. ⚠️ **Suspensión de revisiones**: Se deja en suspensión la revisión bianual de indemnizaciones y tarifas. 📋 **Extensión de cobertura**: Se exige que los conductores españoles que circulen por países comunitarios cuenten con una garantía de seguro ampliada. ℹ️ **Mecanismo de certificado internacional**: Mientras persista el control fronterizo, se mantiene el sistema de carta verde. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 447/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 10 de enero de 1986 - **Materias**: Seguro obligatorio de automóviles, derecho comunitario, responsabilidad civil - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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