Orden de 28 de febrero de 1986 relativa a la prevención y lucha contra el marchitamiento bacteriano de la patata, en aplicación de la Directiva 80/665/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de febrero de 1986 relativa a la prevención y lucha contra el marchi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establece medidas obligatorias para prevenir y combatir el marchitamiento bacteriano de la patata causado por *Corynebacterium sepedonicum*, en aplicación de la Directiva 80/665/CEE. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la adhesión de España a las Comunidades Europeas, bajo el Artículo 392 del Acta de Adhesión. Se basa en la Directiva 80/665/CEE del Consejo Europeo, que busca controlar enfermedades en cultivos agrícolas. La norma establece medidas mínimas para prevenir la introducción y propagación de la bacteria en cultivos de patata. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de febrero de 1986 establece medidas obligatorias para la prevención y lucha contra el marchitamiento bacteriano de la patata, causado por *Corynebacterium sepedonicum*, en aplicación de la Directiva 80/665/CEE del Consejo Europeo. La norma se emite en virtud del Artículo 392 del Acta de Adhesión del Reino de España y la República Portuguesa, que establece las condiciones para la adhesión a las Comunidades Europeas y las adaptaciones de los tratados. La Orden establece que las medidas mínimas previstas en la Directiva 80/665/CEE son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional. Estas medidas tienen por objeto prevenir la aparición de la enfermedad, localizar posibles focos de introducción, erradicar la bacteria y prevenir su propagación. Además, se declara de interés estatal la realización de campañas de vigilancia y prevención derivadas de la aplicación de dichas medidas. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación colaborará con las Comunidades Autónomas en la elaboración de planes anuales de actuación y en la asignación de recursos presupuestarios necesarios. La Orden entra en vigor el día 1 de marzo del año en que se notifica al Ilmo. Sr. (fecha de notificación no especificada). La norma se emite en aplicación de la Directiva 80/665/CEE, que establece medidas para la lucha contra el marchitamiento bacteriano de la patata, causado por *Corynebacterium sepedonicum*. La Directiva establece que los Estados miembros deben adoptar medidas para prevenir la introducción y propagación de la bacteria, así como para detectar y erradicar focos de infección. La Orden establece que las medidas mínimas previstas en la Directiva son de aplicación obligatoria, lo que significa que todos los cultivos de patata deben cumplir con estas medidas para garantizar la seguridad alimentaria y la protección del sector agrícola. La norma también establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe colaborar con las Comunidades Autónomas en la implementación de las medidas, lo que implica la coordinación entre distintas administraciones y la asignación de recursos necesarios. La Orden se emite en un contexto en el que la enfermedad no ha sido detectada en cultivos de patata en España, lo que justifica la necesidad de establecer medidas preventivas. La norma busca garantizar la seguridad alimentaria y la protección del sector agrícola frente a posibles amenazas sanitarias. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece medidas obligatorias para prevenir y combatir el marchitamiento bacteriano de la patata en España, en aplicación de la Directiva 80/665/CEE. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación colabora con las Comunidades Autónomas en la implementación de estas medidas. La norma entra en vigor el 1 de marzo del año en que se notifica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación de la Directiva 80/665/CEE**: La norma se basa en la Directiva Europea para la lucha contra el marchitamiento bacteriano de la patata. ⚠️ **Medidas obligatorias**: Se establecen medidas mínimas que deben aplicarse en todo el territorio nacional. 📋 **Colaboración con Comunidades Autónomas**: El Ministerio colabora con las autonomías en la implementación de las medidas. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor el 1 de marzo del año en que se notifica. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de febrero de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de febrero de 1986 - **Materias**: Agricultura, Sanidad vegetal, Protección de cultivos - **Relevancia**: ALTA - **Artículo citado**: Artículo 392 del Acta de Adhesión del Reino de España y la República Portuguesa - **Directiva aplicada**: Directiva 80/665/CEE del Consejo Europeo - **Cita exacta**: "SE DECLARAN DE APLICACION OBLIGATORIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL LAS MEDIDAS MINIMAS QUE SE PREVEN EN LA DIRECTIVA 80/665 CEE..." **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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