Orden de 28 de febrero de 1986 relativa a la lucha contra el piojo de San José, en aplicación de la Directiva 69/466/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de febrero de 1986 relativa a la lucha contra el piojo de San José, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de febrero de 1986 establece medidas obligatorias para la lucha contra el piojo de San José en todo el territorio nacional, en aplicación de la Directiva 69/466/CEE, y deroga normas anteriores que se oponen a estas medidas. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en aplicación del Artículo 392 del Acta de Adhesión del Reino de España y la República Portuguesa, y se basa en la Directiva 69/466/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, que establece medidas para combatir el piojo de San José (*Quadrespidiotus perniciosus* Comst.). El piojo afecta cultivos frutales, forestales y ornamentales, especialmente en viveros, donde su propagación es más común. El Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, decide adoptar estas medidas para garantizar la protección de los cultivos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de febrero de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 1 de marzo de 1986, establece una serie de medidas destinadas a controlar y prevenir la propagación del piojo de San José (*Quadrespidiotus perniciosus* Comst.) en el territorio nacional. Estas medidas se basan en la Directiva 69/466/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de 8 de diciembre de 1969, que establece un marco común para la lucha contra este insecto en los Estados miembros. En primer lugar, la Orden declara de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional las medidas mínimas previstas en la Directiva 69/466/CEE. Esto significa que todos los cultivos, especialmente los frutales, forestales y ornamentales, deben cumplir con estas medidas, que incluyen inspecciones, tratamientos fitosanitarios y controles periódicos. Estas medidas son aplicables en todo el territorio nacional, lo que refleja una política de control integral del piojo. En segundo lugar, la Orden declara de interés estatal las campañas derivadas de la aplicación de las medidas mínimas mencionadas. Esto implica que el Estado se compromete a financiar y coordinar estas campañas, lo que refuerza la responsabilidad estatal en la lucha contra el piojo. En tercer lugar, se autoriza la tenencia de insectos vivos de la especie objeto de la Orden, con fines científicos, ensayos fitoterapéuticos y trabajos de selección, siempre que esta tenencia sea conocida por la Dirección General de la Producción Agraria y se establezcan los controles necesarios por parte de los servicios competentes de la comunidad autónoma afectada o, en su defecto, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esta autorización permite el desarrollo de investigaciones y mejoras en el control del piojo, siempre que se respeten los controles establecidos. En cuarto lugar, la Dirección General de la Producción Agraria se encarga de coordinar las campañas derivadas de la aplicación de la presente Orden, siguiendo los planes anuales establecidos con la participación de las comunidades autónomas afectadas y la asignación de recursos presupuestarios correspondientes. Esta coordinación asegura que las medidas se implementen de manera eficiente y con participación de las administraciones locales. En quinto lugar, se deroga la Orden de 14 de agosto de 1934, por la que se prohibía la importación y tránsito de frutas frescas, plantas vivas o plantones afectados por el piojo de San José, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a la presente Orden. Esta derogación permite la aplicación de las nuevas medidas en lugar de las anteriores, que ya no son compatibles con la Directiva europea. Finalmente, la Orden entra en vigor el día 1 de marzo del año en lo que se comunica al Ilmo. Sr. (posiblemente el destinatario de la Orden). La Orden fue firmada por el Ilmo. Sr. Romero Herrera, Director General de la Producción Agraria. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece medidas obligatorias para la lucha contra el piojo de San José, en aplicación de la Directiva europea. Deroga normas anteriores y autoriza ciertas actividades científicas. La Dirección General de la Producción Agraria coordina estas medidas. La norma entra en vigor el 1 de marzo de 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación de Directiva Europea**: La Orden se basa en la Directiva 69/466/CEE, que establece un marco común para la lucha contra el piojo de San José. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogó la Orden de 1934, que prohibía la importación de cultivos afectados. 📋 **Control y autorización de actividades científicas**: Se permite la tenencia de insectos vivos para fines científicos, siempre que se establezcan controles. ℹ️ **Coordinación estatal y local**: La Dirección General de la Producción Agraria coordina las campañas, con participación de las comunidades autónomas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de febrero de 1986 - **Materias**: Agricultura, fitosanitario, control de plagas, normativa europea - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: piojo de San José, Directiva 69/466/CEE, control de plagas, agricultura, fitosanitario, normativa europea, derogación de normas anteriores, coordinación estatal, autorización científica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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