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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de febrero de 1986 relativa a la prohibición de la comercialización y utilización de productos fitosanitarios que contienen ciertas sustancias activas, en aplicación de las directivas 79/117/CEE del Consejo, y 83/131/CEE y 85/298/CEE de la Comisión de las Comunidades Europeas.

BOE-A-1986-5451Publicada: 01/03/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de febrero de 1986 relativa a la prohibición de la comercialización ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de febrero de 1986 prohíbe la comercialización y utilización de productos fitosanitarios que contienen ciertas sustancias activas, en aplicación de las directivas europeas 79/117/CEE, 83/131/CEE y 85/298/CEE. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la integración europea de España, en aplicación de los tratados de adhesión y adaptaciones. Se basa en directivas de la Comisión Europea que prohíben la comercialización y utilización de ciertos productos fitosanitarios. La Orden busca adaptar la legislación nacional a los estándares comunitarios en materia de fitosanitarios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de febrero de 1986, emitida por el Ministerio de Agricultura, establece una prohibición general de la comercialización y utilización de productos fitosanitarios que contienen ciertas sustancias activas, en aplicación de las directivas europeas 79/117/CEE, 83/131/CEE y 85/298/CEE. La prohibición se extiende a todo el territorio nacional, lo que implica que los productos fitosanitarios afectados no pueden ser comercializados ni utilizados en el país. Para garantizar la aplicación de esta prohibición, se establece que se realizarán las cancelaciones o modificaciones oportunas en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario de la Dirección General de la Producción Agraria. Esto incluye la eliminación de los plaguicidas destinados a efectuar tratamientos agrícolas y forestales que estén afectados por las prohibiciones establecidas en las directivas mencionadas. Además, se derogan las ordenes previas del Ministerio de Agricultura de 1971, 1975 y 1976, que regulaban el uso de ciertos plaguicidas, como el DDT, y que ahora quedan obsoletas debido a la nueva normativa. La derogación de estas ordenes refleja la evolución de la legislación en materia de fitosanitarios, alineándose con los estándares europeos. La Orden entra en vigor el 1 de marzo del año en que se comunica al Ilmo. Sr. Director General de la Producción Agraria, lo que implica que su aplicación se efectúa con cierta demora, permitiendo una transición ordenada. La norma se emite en aplicación del artículo 392 del Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa, y de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 79/777 CEE, de 21 de diciembre de 1978, así como de las directivas que la modifican, 83/131 CEE y 85/298 CEE. Estas directivas establecen la prohibición de la comercialización y utilización de productos fitosanitarios que contienen ciertos ingredientes activos, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente. La Orden refleja la integración de España en el marco jurídico europeo, alineando su legislación con los estándares comunitarios en materia de fitosanitarios. Además, establece un marco legal claro para la prohibición de ciertos productos, lo que permite una aplicación uniforme y efectiva en todo el territorio nacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece una prohibición general de ciertos productos fitosanitarios en España, alineándose con las directivas europeas. Se derogaron normas anteriores y se estableció un plazo para su entrada en vigor. La norma refleja la integración de España en el marco jurídico europeo en materia de fitosanitarios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prohibición de productos fitosanitarios**: Se prohíbe la comercialización y utilización de productos que contienen ciertas sustancias activas, en aplicación de directivas europeas. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron ordenes del Ministerio de Agricultura de 1971, 1975 y 1976, que regulaban el uso de plaguicidas como el DDT. 📋 **Registro Oficial de Productos Fitosanitarios**: Se realizarán modificaciones en el registro oficial para garantizar la aplicación de la prohibición. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entra en vigor el 1 de marzo del año en que se comunica al Director General de la Producción Agraria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 28 de febrero de 1986 - **Materias**: Fitosanitario, protección ambiental, salud pública, integración europea - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: productos fitosanitarios, prohibición, directivas europeas, DDT, Registro Oficial, integración europea ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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