Orden de 21 de marzo de 1986 por la que se aprueban los modelos de devolución a personas no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de marzo de 1986 por la que se aprueban los modelos de devolución a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La presente Orden complementa dicha normativa al establecer los modelos formales para la solicitud de devolución. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 21 de marzo de 1986, emitida por el Ministerio de Economía y Hacienda, tiene por objeto aprobar dos modelos de solicitud de devolución del IVA: el Modelo 361 y el Modelo 351. El Modelo 361 se dirige a sujetos pasivos no establecidos en el territorio nacional, mientras que el Modelo 351 se aplica a sujetos pasivos establecidos en Canarias, Ceuta y Melilla. Estos modelos se incluyen en los anexos I y II de la Orden, respectivamente. Según el artículo 89 del Real Decreto 2028/1985, los interesados o sus representantes pueden formular las solicitudes de devolución en el modelo que se apruebe por el Ministerio de Economía y Hacienda. En virtud de ello, el Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente: primero, aprobar el Modelo 361, que corresponde a sujetos pasivos no establecidos en el país, y segundo, aprobar el Modelo 351, que corresponde a sujetos pasivos establecidos en Canarias, Ceuta y Melilla. Los modelos deben cumplir con los requisitos establecidos en el régimen general del IVA, incluyendo la información sobre la operación, el importe de la devolución, los datos del interesado y la justificación de la operación. La utilización de estos modelos permite una formalización adecuada de las solicitudes de devolución, garantizando la transparencia y la correcta tramitación por parte de las administraciones fiscales. La norma se emite en el marco de la cooperación fiscal entre Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, con el objetivo de facilitar la devolución del IVA a sujetos pasivos que operan en múltiples jurisdicciones. La norma no introduce cambios sustanciales en el régimen general del IVA, sino que establece una herramienta formal para la tramitación de las solicitudes de devolución. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece los modelos formales para la solicitud de devolución del IVA a sujetos pasivos no establecidos en el territorio nacional y a aquellos establecidos en Canarias, Ceuta y Melilla. Estos modelos se basan en la normativa vigente del IVA y en la Octava Directiva de la Comunidad Europea. La norma no introduce cambios sustanciales, sino que facilita la tramitación formal de las devoluciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de modelos formales**: Se aprueba el Modelo 361 y el Modelo 351 para la devolución del IVA. ⚠️ **Aplicación territorial**: Los modelos se aplican a sujetos pasivos no establecidos en el territorio y a aquellos en Canarias, Ceuta y Melilla. 📋 **Base normativa**: Basada en la Octava Directiva de la Comunidad Europea y en el Real Decreto 2028/1985. ℹ️ **Tramitación formal**: Los modelos permiten una tramitación adecuada y transparente de las solicitudes de devolución. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 21 de marzo de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 21 de marzo de 1986 - **Materias**: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), devolución de impuestos, cooperación fiscal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: IVA, devolución, modelos formales, cooperación fiscal, sujetos pasivos, Canarias, Ceuta, Melilla ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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