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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 645/1986, de 4 de abril, por el que se determina el nivel de los derechos arancelarios aplicables a las tortas de girasol, clasificadas en la subpartida 23.04.B.III.a) del vigente Arancel de Aduanas.

BOE-A-1986-8479Publicada: 05/04/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 645/1986, de 4 de abril, por el que se determina el nivel de los de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 645/1986 modifica temporalmente el derecho arancelario aplicable a las tortas de girasol clasificadas en la subpartida 23.04.B.III.a) del Arancel de Aduanas, estableciéndolo en un 30 por ciento y permitiendo su revisión periódica en función de las fluctuaciones de los precios internacionales. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 999/1960 reconoce a los organismos, entidades y personas interesadas la posibilidad de formular reclamaciones y peticiones sobre el arancel de aduanas en defensa de sus legítimos intereses. Al amparo de dicha disposición, se ha planteado la conveniencia de revisar el derecho arancelario establecido por el Reglamento de la Comunidad Económica Europea número 3081/1985, con el fin de adaptarlo a las fluctuaciones de los precios en el mercado internacional. El objetivo es mantener en el mercado español el mismo nivel de precios vigente el 28 de febrero de 1986. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 645/1986, de 4 de abril de 1986, establece una modificación temporal del derecho arancelario aplicable a las tortas de girasol clasificadas en la subpartida 23.04.B.III.a) del vigente Arancel de Aduanas. Esta modificación se fundamenta en la necesidad de adaptar el arancel a las fluctuaciones de los precios internacionales, manteniendo el nivel de precios vigente el 28 de febrero de 1986 en el mercado español. El artículo 1 establece que el derecho arancelario se establece en un 30 por ciento. Esta modificación tiene carácter temporal y se aplica a las tortas de girasol incluidas en la subpartida mencionada. El artículo 2 establece que el tipo del derecho arancelario podrá ser modificado, al alza o a la baja, por periodos semanales, siempre que se produzcan variaciones en los precios internacionales que supongan alteraciones en dicho tipo que superen los cinco enteros. Esta disposición se fundamenta en el artículo 75.5 del Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, que establece la posibilidad de revisar los derechos arancelarios en función de los precios internacionales. El artículo 3 establece que el presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y tendrá una duración hasta el día 30 de abril de 1986. Esta disposición se adopta en virtud de la facultad reconocida al gobierno por el apartado 4 del artículo 6 de la vigente Ley Arancelaria, y a propuesta del Ministro de Economía, previa aprobación por el Consejo de Ministros del día 4 de abril de 1986. La modificación del derecho arancelario se realiza con el objetivo de mantener el nivel de precios en el mercado español, adaptándose a las fluctuaciones internacionales. Esta medida se justifica en la necesidad de equilibrar la protección de los intereses nacionales con la realidad del mercado internacional, garantizando que los precios en el mercado español no se vean afectados negativamente por las variaciones de los precios internacionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 645/1986 modifica temporalmente el derecho arancelario para las tortas de girasol, estableciéndolo en un 30 por ciento. La modificación se justifica en la necesidad de adaptarse a las fluctuaciones de los precios internacionales. El derecho puede ser revisado periódicamente si se producen variaciones significativas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación temporal del derecho arancelario**: El Real Decreto establece un 30 por ciento como nuevo tipo arancelario para las tortas de girasol. ⚠️ **Revisión periódica**: El derecho puede ser modificado al alza o a la baja si se producen variaciones en los precios internacionales superiores a cinco enteros. 📋 **Base legal**: Se fundamenta en el Real Decreto 999/1960 y en el artículo 75.5 del Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas. ℹ️ **Duración limitada**: La medida tiene una vigencia hasta el 30 de abril de 1986. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 645/1986 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 4 de abril de 1986 - **Materias**: Arancel, comercio exterior, precios internacionales - **Relevancia**: ALTA - **Citas jurídicas**: - Art. 1: "Se modifica con carácter temporal el derecho arancelario aplicable a las tortas de girasol... quedando establecido en el 30 por 100." - Art. 2: "El tipo del derecho que se establece en el artículo anterior podrá ser modificado... siempre que se produzcan variaciones en los precios internacionales que supongan alteraciones en dicho tipo que superen los cinco enteros." - Art. 3: "El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y con una duración hasta el día 30 de abril de 1986." - Art. 6, apartado 4: "Facultad reconocida al gobierno..." - Art. 75.5: "Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas" - Real Decreto 999/1960: "Reconoce a los organismos, entidades y personas interesadas la posibilidad de formular reclamaciones y peticiones sobre el arancel de aduanas..." ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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