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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 31 de marzo de 1986 por la que se fijan los nuevos precios de venta al público de las labores de tabacos, expedidas en establecimientos autorizados para su venta con recargo o en aparatos automáticos.

BOE-A-1986-8297Publicada: 04/04/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de marzo de 1986 por la que se fijan los nuevos precios de venta al ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial fija los nuevos precios de venta al público de las labores de tabaco, incluyendo cigarrillos y picadura al cuadrado, que se venden en establecimientos autorizados con recargo o en aparatos automáticos. **2. CONTEXTO** El orden ministerial fue emitido el 31 de marzo de 1986, en virtud del Real Decreto 2340/1985, de 4 de diciembre. Se busca regular los precios de las labores de tabaco que se comercializan en establecimientos autorizados dentro del área del monopolio de la Península e Islas Baleares. La norma establece que los precios deben incluir un recargo, y se detallan los precios específicos para cada tipo de labor. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial de 31 de marzo de 1986 establece los nuevos precios de venta al público de las labores de tabaco, incluyendo cigarrillos y picadura al cuadrado, que se venden en establecimientos autorizados para su venta con recargo o en aparatos automáticos autorizados. La norma se basa en el Real Decreto 2340/1985, de 4 de diciembre, que otorga al Ministerio la competencia para fijar estos precios. Según el texto, los precios de venta al público se fijan para cada tipo de labor, incluyendo marcas como Lucky Strike, Florida, Fortuna, Diana, Lola, Un-X-2, Piper MENTOLADO, BISONTE, TRES CARABELAS, Benson Hedges, Camel, Marlboro, Rothmans, Winston, y otras marcas internacionales como Davidoff, Ducados, HABANOS, Boncalo, Rocío MENTOLADO, Sombra, Celtas, Yuste, y otras. Cada labor tiene un precio de venta al público (PVP) y un precio oficial con recargo, que se aplica en establecimientos autorizados. Además, se establece que el resto de las labores de tabaco que se comercialicen pueden ser vendidas con un recargo que no exceda del 10 por 100 del precio de venta al público en expendedurías de tabacos y efectos timbrados. Esto significa que, para las labores no específicamente detalladas, se permite un margen de recargo del 10%, siempre que no se exceda de ese límite. La norma se emite en virtud de la delegación del gobierno en el monopolio del tabaco, y se comunica al Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en el monopolio del tabaco, con la finalidad de su conocimiento y demás efectos. El texto menciona específicamente que los precios se aplican en el área del monopolio de la Península e Islas Baleares, lo que sugiere que la norma tiene un alcance geográfico limitado a esa zona. No se menciona la posibilidad de excepciones ni de modificaciones posteriores, lo que indica que los precios fijados son definitivos en el momento de su emisión. En cuanto a la estructura legal, el orden ministerial se emite por el Secretario de Estado de Hacienda, José Borrell Fontelles, y se publica en Madrid el 31 de marzo de 1986. No se incluyen referencias a normas anteriores que hayan sido derogadas, lo que sugiere que esta norma sustituye a las anteriores en materia de precios de venta al público de labores de tabaco. En resumen, el orden ministerial establece un marco de precios detallado para las labores de tabaco, con un enfoque en la regulación del recargo aplicable en establecimientos autorizados, y se emite como medida de control del monopolio del tabaco en el área mencionada. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial fija precios específicos para labores de tabaco en establecimientos autorizados. Se basa en el Real Decreto 2340/1985 y se aplica en el área del monopolio de la Península e Islas Baleares. El recargo no excede el 10% del precio de venta al público. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de precios específicos**: Se detallan precios para cada tipo de labor, incluyendo marcas internacionales. ⚠️ **Recargo limitado al 10%**: Solo se permite un recargo del 10% para labores no específicamente detalladas. 📋 **Ámbito geográfico limitado**: La norma se aplica en el área del monopolio de la Península e Islas Baleares. ℹ️ **Emisión por el Ministerio**: El orden se emite en virtud de la delegación del gobierno en el monopolio del tabaco. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 31 de marzo de 1986 - **Materias**: Monopolio del tabaco, precios de venta al público, recargo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: precios de venta al público, recargo, monopolio del tabaco, labores de tabaco, establecimientos autorizados ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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