Real Decreto 597/1986, de 10 de febrero, por el que se da nueva redacción al artículo 2.º del Decreto 1005/1974, de 4 de abril, sobre contratación con Empresas consultoras o de servicios.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 597/1986, de 10 de febrero, por el que se da nueva redacción al art ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 597/1986 modifica la redacción del artículo 2 del Decreto 1005/1974, con el objetivo de armonizar y actualizar los requisitos para la contratación con empresas consultoras o de servicios, eliminando discrepancias entre la normativa vigente y la Ley de Contratos del Estado. **2. CONTEXTO** El Decreto 1005/1974 establecía requisitos para la contratación con empresas consultoras o de servicios, pero existían diferencias con la Ley de Contratos del Estado, especialmente en materia de requisitos y capacidades para contratar. Estas discrepancias generaban confusiones y dificultades en la práctica, especialmente en la contratación con empresas públicas. Para resolver estas irregularidades y lograr una mayor uniformidad, se decidió reformular el artículo 2 del Decreto 1005/1974, adaptándolo a las normas vigentes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 597/1986, de 10 de febrero de 1986, modifica la redacción del artículo 2 del Decreto 1005/1974, de 4 de abril, que regula los contratos de asistencia celebrados por la Administración del Estado y sus organismos autónomos con empresas consultoras o de servicios. La reforma busca armonizar dicha norma con la Ley de Contratos del Estado, y eliminar las discrepancias existentes entre ambas regulaciones. El artículo 2, tras la reforma, establece que las empresas consultoras o de servicios deben reunir los siguientes requisitos para poder celebrar contratos de asistencia con la Administración: **A)** Ser personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, o se acredite debidamente, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. **B)** Tener plena capacidad de obrar y no estar incursos en las prohibiciones contenidas en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado. Para tales efectos, se exigirá que las personas físicas y los administradores de las personas jurídicas no estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de altos cargos, ni en los de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Cuando se trate de personal sujeto a esta última ley, deberá acreditarse previamente a la adjudicación definitiva del contrato la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. **C)** Haber obtenido la clasificación adecuada al objeto del contrato, si el presupuesto de este excede de 10.000.000 de pesetas. Además, el Real Decreto establece que los contratos para la realización de trabajos específicos y concretos, no habituales, que se celebren por las Administraciones Públicas se regularán por el Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio. La disposición final establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 597/1986 busca armonizar los requisitos para la contratación con empresas consultoras o de servicios, adaptándolos a la normativa vigente. La reforma elimina discrepancias entre el Decreto 1005/1974 y la Ley de Contratos del Estado, mejorando la claridad y la uniformidad en la regulación de estos contratos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reformulación del artículo 2 del Decreto 1005/1974**: Se actualiza para adaptarse a la normativa vigente y eliminar discrepancias. ⚠️ **Requisitos para contratar**: Se establecen condiciones como la capacidad de obrar, la relación con el objeto del contrato y la clasificación adecuada. 📋 **Regulación de contratos específicos**: Los trabajos no habituales se regulan por otro real decreto. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *BOE*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 597/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 10 de febrero de 1986 - **Materias**: Contratación pública, empresas consultoras, requisitos de contratación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: contratación pública, empresas consultoras, requisitos, Ley de Contratos del Estado, normativa vigente **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────