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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de marzo de 1986 por la que se fija el rendimiento mínimo de los activos financieros con retención en origen.

BOE-A-1986-7948Publicada: 27/03/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de marzo de 1986 por la que se fija el rendimiento mínimo de los act ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de marzo de 1986 establece el rendimiento mínimo de los activos financieros con retención en origen, con efectos desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco del régimen fiscal de determinados activos financieros, regulado por el Real Decreto 2027/1985. El Ministerio de Economía y Hacienda tiene la competencia de fijar el rendimiento mínimo para los activos con retención en origen. La Orden de 30 de mayo de 1985 ya establecía que este rendimiento sería fijado trimestralmente, basándose en datos del Banco de España. La presente Orden se emite como cumplimiento de dichas disposiciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de marzo de 1986 establece el rendimiento mínimo de los activos financieros con retención en origen, con el fin de regular la retención aplicable a dichos activos. Se basa en los artículos 13 y 16 del Real Decreto 2027/1985, que otorgan al Ministerio de Economía y Hacienda la competencia para fijar este rendimiento mínimo. La Orden establece que, para las emisiones que se realicen a partir de la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 30 de junio de 1986, se considerará un rendimiento mínimo del 8,5 por 100. Este porcentaje se fija como base para calcular la retención aplicable a los activos regulados en la Orden de 30 de mayo de 1985. La Orden establece que el rendimiento mínimo se fija trimestralmente, basándose en el tipo medio de los depósitos a plazo de un año de determinadas entidades, excluyendo los activos que hayan emitido con retención en origen. La fijación de este rendimiento mínimo se realiza por el Ministerio de Economía y Hacienda, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 14/1985. La Orden también establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se emite como respuesta a la necesidad de regular el cálculo de la retención aplicable a los activos financieros con retención en origen, en el marco del régimen fiscal previsto en la Ley 14/1985 y en el Real Decreto 2027/1985. La norma establece que el rendimiento mínimo se fija trimestralmente, basándose en el tipo medio de los depósitos a plazo de un año de determinadas entidades, excluyendo los activos que hayan emitido con retención en origen. Esta fijación se realiza por el Ministerio de Economía y Hacianda, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 14/1985. La Orden también establece que el rendimiento mínimo se fija trimestralmente, basándose en el tipo medio de los depósitos a plazo de un año de determinadas entidades, excluyendo los activos que hayan emitido con retención en origen. Esta fijación se realiza por el Ministerio de Economía y Hacienda, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 14/1985. La norma establece que el rendimiento mínimo se fija trimestralmente, basándose en el tipo medio de los depósitos a plazo de un año de determinadas entidades, excluyendo los activos que hayan emitido con retención en origen. Esta fijación se realiza por el Ministerio de Economía y Hacienda, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 14/1985. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 24 de marzo de 1986 establece el rendimiento mínimo de los activos financieros con retención en origen, con efectos desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se emite como cumplimiento de las disposiciones previas y establece un porcentaje mínimo para el cálculo de la retención aplicable a dichos activos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece el rendimiento mínimo de los activos financieros con retención en origen. ⚠️ El porcentaje mínimo se fija en un 8,5 por 100 para ciertas emisiones. 📋 La fijación se realiza trimestralmente, basándose en datos del Banco de España. ℹ️ La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 24 de marzo de 1986 - **Materias**: Fiscalidad, activos financieros, retención en origen - **Relevancia**: ALTA Palabras clave: rendimiento mínimo, activos financieros, retención en origen, Banco de España, Ministerio de Economía y Hacienda, Ley 14/1985, Real Decreto 2027/1985. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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