Orden de 14 de marzo de 1986 por la que se aprueban las tarifas que han de regir en los puertos gestionados por las Juntas de Puertos y la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de marzo de 1986 por la que se aprueban las tarifas que han de regir ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones resuelve aprobar las tarifas que regirán en los puertos gestionados por las Juntas de Puertos y la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos, en aplicación de la normativa vigente. **2. CONTEXTO** La Orden de 14 de marzo de 1986 fue emitida tras un informe favorable de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Se establecen las tarifas para servicios generales y específicos en puertos dependientes de la Administración del Estado, en cumplimiento de la Ley 18/1985 y del Real Decreto 2546/1985. La norma establece las cuantías de las tarifas para diferentes tipos de servicios y operaciones en los puertos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 14 de marzo de 1986 establece las tarifas que deben regir en los puertos gestionados por las Juntas de Puertos y la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos. La norma se fundamenta en el artículo 10.1 de la Ley 18/1985, de 1 de julio, y en el artículo 3 del Real Decreto 2546/1985, de 27 de diciembre. Estos instrumentos legales otorgan al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones la competencia para fijar las tarifas en los puertos dependientes de la Administración del Estado. La Orden establece que las tarifas se aplicarán a partir del 15 de marzo de 1986. En concreto, se detallan las tarifas para los servicios generales y específicos, como la entrada y estancia de barcos (tarifa G-1), la carga y descarga de mercancías (tarifa G-2), la pesca fresca (tarifa G-4), embarcaciones deportivas y de recreo (tarifa G-5), grúas de portico (tarifa E-1) y almacenes, locales y edificios (tarifa E-2). Cada tarifa se divide en categorías según el tipo de operación, la zona de navegación (cabotaje o exterior), el tipo de producto o servicio, y el tamaño del buque. Por ejemplo, para la tarifa G-1, los buques comprendidos entre 3.000 y 5.000 TRB pagan una tarifa de 75,0 pesetas por la entrada y estancia, y 1.162,0 pesetas por periodos completos de 24 horas. Los buques de hasta 3.000 TRB pagan el 90 por 100 de dichas cantidades, mientras que los de más de 5.000 TRB pagan el 110 por 100. Los buques que excedan de 10.000 TRB pagan el 120 por 100. Además, se establece una reducción del 25 por 100 para los buques que efectúan exclusivamente operaciones de avituallamiento en navegación exterior. En cuanto a la tarifa G-2, se detallan las tarifas por producto, como petróleo crudo, gasoil y fuel-oil, asfalto, alquitrán y breas de petróleo, gasolinas, naftas y petróleo refinado, vasa lina y lubricantes. Las cantidades varían según la zona de navegación y el tipo de operación (embarque o desembarque). Por ejemplo, el petróleo crudo tiene una tarifa de 61,50 pesetas por embarque y 129,00 pesetas por desembarque, mientras que el gasoil y fuel-oil tiene una tarifa de 53,00 pesetas por embarque y 93,50 pesetas por desembarque. La tarifa G-4 para la pesca fresca se establece en un 2 por 100 de las bases fijadas en las reglas de aplicación de la misma. La tarifa G-5 para embarcaciones deportivas y de recreo varía según si están fondeadas o atracadas, y según la zona (I o II), con tarifas que oscilan entre 6,0 y 12,0 pesetas por metro cuadrado y día. La tarifa E-1 para grúas de portico se fija según la capacidad de la grúa, con tarifas que van desde 4.170 pesetas para 3 toneladas hasta 20.245 pesetas para 30 toneladas. Para grúas existentes de más de 30 toneladas que trabajen con cuchara, se aplica un 80 por 100 de la tarifa indicada. La tarifa E-2 para almacenes, locales y edificios se fija en el límite máximo establecido en la Orden de 14 de febrero de 1986. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 14 de marzo de 1986 establece las tarifas para los puertos gestionados por las Juntas de Puertos y la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos. Se detallan las cuantías para diversos servicios y operaciones, en cumplimiento de la normativa vigente. La norma establece un marco tarifario que se aplica a partir del 15 de marzo de 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Tarifas detalladas**: Se establecen tarifas específicas para servicios como entrada y estancia de barcos, carga y descarga de mercancías, pesca fresca, embarcaciones deportivas y grúas de portico. ⚠️ **Reducción para avituallamiento**: Se permite una reducción del 25 por 100 para buques que efectúan exclusivamente operaciones de avituallamiento en navegación exterior. 📋 **Aplicación de límites**: Las tarifas se aplican en función del tamaño del buque, la zona de navegación y el tipo de operación. ℹ️ **Cumplimiento normativo**: La norma se basa en la Ley 18/1985 y el Real Decreto 2546/1985, que otorgan al Ministerio la competencia para fijar tarifas en puertos dependientes de la Administración del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 14 de marzo de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 14 de marzo de 1986 - **Materias**: Puertos, tarifas, servicios portuarios, gestión pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────