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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de marzo de 1986 por la que se rectifica y aclara la Orden de 23 de diciembre de 1985, relativa a la determinación de los módulos e índices correctores correspondientes al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 1986.

BOE-A-1986-7905Publicada: 26/03/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de marzo de 1986 por la que se rectifica y aclara la Orden de 23 de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de marzo de 1986 corrige y aclara errores en la Orden de 23 de diciembre de 1985, que establecía los módulos e índices correctores para el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en 1986. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1985 establecía los módulos e índices correctores para el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en 1986. Sin embargo, se detectaron errores en su redacción que generaron dudas interpretativas. Por ello, se emitió una nueva orden para corregir dichos errores y aclarar aspectos que habían causado confusiones. La nueva orden sustituye a la anterior en lo que se opone a su contenido. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de marzo de 1986 tiene por objeto rectificar y aclarar la Orden de 23 de diciembre de 1985, que determinaba los módulos e índices correctores correspondientes al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 1986. La rectificación se justifica por la existencia de errores en el texto original que generaron dudas interpretativas. Además, se considera necesario aclarar ciertos extremos que habían suscitado confusiones tras la publicación de la Orden de 1985. En el artículo 1, se corrige la redacción del anexo de la Orden de 1985, modificando los módulos correspondientes a diversas actividades económicas. Por ejemplo, se rectifica el módulo 3 relacionado con la elaboración de vinos comunes, donde se establece una capacidad de depósitos y cubas de 17,5 hectolitros. Asimismo, se modifica el módulo 2 para la fabricación de artículos de marroquinería y viaje en piel, donde se establece una capacidad de carga de vehículos de 18 toneladas. En el caso de la actividad de servicios de cafeterías, bares y servicios accesorios, se corrige el módulo 2, que ahora se refiere a la capacidad de mesas del local, especificando que una mesa interior corresponde a 1.600 unidades. En el artículo 2, se modifican las instrucciones para la aplicación de los módulos. Se corrige el párrafo final del número 4, estableciendo que, en caso de que un ayuntamiento no tenga establecido el impuesto de radicación, los índices correctores aplicables serán los siguientes: para poblaciones de 10.000 o más habitantes, el índice será 0,90; y para poblaciones de menos de 10.000 habitantes, el índice será 0,85. Además, se modifica el número 15, donde se define la capacidad de carga de los vehículos como la diferencia entre las toneladas métricas de peso máximo autorizado en el permiso de circulación y la tara de los mismos. En el número 16, se corrige la letra E), donde se establece que en los servicios de cafetería y en los de cafés y bares, la unidad de mesa interior se refiere a la mesa situada en el interior del local susceptible de ser ocupada por cuatro personas. Las mesas de capacidad superior o inferior se ajustarán al módulo aplicable en la proporción correspondiente. También se añade una nueva letra F) al número 16, donde se establece que en las demás actividades de servicios, la superficie dedicada efectivamente a la realización de dichos servicios, así como la correspondiente a las oficinas administrativas, no se incluirán las destinadas a almacenes, lavabos, aseos, guardarropas, accesos o escaleras. Finalmente, se establece que queda derogada la Orden de 23 de diciembre de 1985 en lo que se opone a lo dispuesto en la presente orden. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 corrige errores en la Orden de 1985 sobre módulos e índices correctores del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se modifican y aclaran aspectos que generaron dudas. La nueva orden sustituye a la anterior en lo que se opone a su contenido. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: La Orden de 1986 corrige errores en la redacción de la Orden de 1985. ⚠️ **Dudas interpretativas**: Se aclaran aspectos que generaron confusiones tras la publicación de la Orden de 1985. 📋 **Modificaciones específicas**: Se rectifican módulos relacionados con actividades como la elaboración de vinos, fabricación de artículos de marroquinería y servicios de cafeterías. ℹ️ **Derogación parcial**: La Orden de 1985 queda derogada en lo que se opone a la nueva orden. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de marzo de 1986 - **Materias**: Impuesto sobre el Valor Añadido, régimen simplificado, módulos, índices correctores - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 688 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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