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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de marzo de 1986 por la que se extiende la actuación del Consorcio de Compensación de Seguros en relación con el seguro obligatorio de automóviles al ámbito territorial que exige la adhesión a la Comunidad Económica Europea.

BOE-A-1986-7825Publicada: 25/03/1986MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de marzo de 1986 por la que se extiende la actuación del Consorcio d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de marzo de 1986 establece que el Consorcio de Compensación de Seguros extiende su ámbito de actuación al territorio de los países miembros de la Comunidad Económica Europea, en materia de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor, a partir del ingreso de España en dicha comunidad. 2. **CONTEXTO** España se incorporó a la Comunidad Económica Europea (CEE) en 1986, lo que implicó la adhesión a normas y regulaciones europeas en diversos ámbitos, incluido el seguro obligatorio de automóviles. Para cumplir con dichas normas, se necesitaba que el Consorcio de Compensación de Seguros ampliara su ámbito de actuación. La Ley 33/1984 autorizó al Ministerio de Economía y Hacienda para definir los términos de dicha extensión. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 18 de marzo de 1986, emitida por el Ministerio de Economía y Hacienda, establece que el Consorcio de Compensación de Seguros extiende su ámbito de actuación al territorio de los países miembros de la Comunidad Económica Europea, en materia de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor. Esta extensión se produce a partir del ingreso de España en la CEE, y se aplica a los territorios de los siguientes países: Bélgica, Dinamarca, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido, República Federal Alemana y Portugal. Según el artículo 2, las coberturas asumidas por el Consorcio en esos países se prestarán dentro de los límites y condiciones previstos en la legislación del territorio donde se haya producido el siniestro, en materia de seguro obligatorio de automóviles. El artículo 3 autoriza al Consorcio a suscribir los convenios necesarios para la aplicación de esta orden. El artículo 4 establece que los países mencionados en el artículo 1 del Real Decreto 447/1986 son los señalados en esta orden. La disposición transitoria establece que mientras no se supriva el control fronterizo del seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor, y mientras siga vigente el sistema de certificado internacional de seguro (carta verde), previsto en la vigente legislación del seguro obligatorio de automóviles, queda en suspensión la extensión del ámbito de actuación del Consorcio que se establece en el artículo 1 de esta orden. Esta norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor el mismo día de su publicación. La extensión del ámbito de actuación del Consorcio se realiza con el fin de garantizar la protección de los titulares de vehículos de motor que circulen en los países miembros de la CEE, en cumplimiento de los principios de solidaridad y responsabilidad en materia de seguros. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 extiende el ámbito de actuación del Consorcio de Compensación de Seguros a los países miembros de la CEE. Esta extensión se produce en cumplimiento de la adhesión de España a la CEE y se regula mediante la autorización previa de la Ley 33/1984. La norma entra en vigor al día de su publicación y establece condiciones transitorias para su aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Extensión del ámbito de actuación**: El Consorcio de Compensación de Seguros amplía su protección a los países miembros de la CEE. ⚠️ **Condiciones transitorias**: Mientras no se supriva el control fronterizo, se mantiene el sistema de carta verde. 📋 **Autorización legal**: La extensión se realiza bajo la autorización de la Ley 33/1984. ℹ️ **Aplicación territorial**: La cobertura se ajusta a la legislación del país donde se produjo el siniestro. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 18 de marzo de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de marzo de 1986 - **Materias**: Seguro obligatorio de automóviles, responsabilidad civil, circulación de vehículos de motor, Comunidad Económica Europea - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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