Orden de 28 de febrero de 1986 sobre contabilización de derechos a efectuar por las Aduanas y aplicación a presupuesto de ingreso del Estado, consecuencia de la integración en la CEE.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de febrero de 1986 sobre contabilización de derechos a efectuar por ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 28 de febrero de 1986 establece el procedimiento para la contabilización de derechos aduaneros y su aplicación al presupuesto del Estado, con la finalidad de adaptar la normativa española a los requisitos de la Comunidad Económica Europea (CEE). **2. CONTEXTO** España se integró en la CEE, lo que implicó la adopción de normas comunitarias en materia aduanera. Estas normas establecían plazos específicos para la recaudación y formalización de derechos de importación y exportación, distintos de los vigentes en España. Por ello, se necesitaba actualizar la normativa interna para cumplir con los requisitos comunitarios. La Orden de 1986 busca armonizar los procedimientos de contabilización y recaudación con la normativa comunitaria. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 28 de febrero de 1986 regula la contabilización de derechos aduaneros y su aplicación al presupuesto del Estado, con el objetivo de adaptar la normativa española a los requisitos de la Comunidad Económica Europea (CEE). La norma se fundamenta en el Tratado de Adhesión entre España y las Comunidades Europeas, que obliga a España a participar en la financiación del presupuesto comunitario mediante la aportación de recursos propios, definidos en los artículos 184, 185 y 186 del Tratado. Además, la Directiva 78/453 del Consejo establece plazos para la contratación y el ingreso de derechos aduaneros, distintos de los vigentes en España, debido a que su origen está en la fecha de autorización del Levante. Por este motivo, se modifica la disposición 2 de la Orden de 7 de enero de 1974, sobre las fechas de formalización a presupuesto de ingresos del Estado. El artículo 1 establece que las cantidades liquidadas que constituyen recursos propios de la CEE serán objeto de anotaciones en el diario de contracción, separando los conceptos de derechos arancelarios que constituyen recursos propios de la CEE, derechos arancelarios que se atribuyen a la Hacienda Pública española, derechos arancelarios que constituyen recursos complementarios de la CEE, derechos de exportación y derechos antidumping. Estas anotaciones deben realizarse previa justificación y autorización. El artículo 3 regula la recaudación de las aduanas situadas en localidades con sucursal del Banco de España, que se ingresará en el Tesoro Público en la forma prevista en el artículo 198 del Reglamento General de Recaudación y Real Decreto 2659/1985, con aplicación transitoria a operaciones del Tesoro. La Intervención Territorial aplicará a presupuesto los ingresos realizados transitoriamente en operaciones del Tesoro, el día 10 de cada mes respecto a los ingresos realizados en la segunda quincena del mes anterior, y el día 25 de cada mes respecto a los ingresos de la primera quincena del mismo. En las aduanas situadas en poblaciones sin sucursal del Banco de España, la recaudación se ingresará en el Tesoro Público los días 5 y 20 de cada mes, con la aplicación transitoria mencionada y comunicación simultánea a la Intervención Territorial. Los días 10 y 25 de cada mes, la Intervención Territorial dará aplicación definitiva a los mencionados ingresos. El artículo 4 establece que la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales y la Intervención General de la Administración del Estado podrán dictar normas necesarias en desarrollo de lo dispuesto en la presente orden. El artículo 5 deroga la Orden de 7 de enero de 1974. Finalmente, el artículo 6 establece que lo dispuesto en la presente orden entrará en vigor el día 1 de marzo de 1986. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece un marco legal para la contabilización de derechos aduaneros y su aplicación al presupuesto del Estado, adaptándose a la normativa comunitaria. Modifica procedimientos previos y establece plazos claros para la recaudación y formalización de ingresos. La norma se aplica transitoriamente y entra en vigor el 1 de marzo de 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a la normativa comunitaria**: La norma se ajusta a los plazos establecidos en la Directiva 78/453 del Consejo. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: La Orden de 1974 queda derogada. 📋 **Procedimiento de contabilización**: Se establecen anotaciones detalladas en el diario de contracción. ℹ️ **Aplicación transitoria**: Los ingresos se aplican al presupuesto en fechas específicas según la ubicación de las aduanas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 28 de febrero de 1986 - **Materias**: Aduanas, presupuesto, contabilidad, integración en la CEE - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derechos aduaneros, presupuesto, CEE, contabilidad, recaudación, normativa comunitaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────